REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000070
PARTE DEMANDANTE EDUARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.966.986.

APODERADOS ROBERT JOSE ZERPA TOVAR y MARILU TORRES PARADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.336 y 61.367, respectivamente.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

APODERADO YURALY MELISIA LAYA FLORES, ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 62.559 y 109.383, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000070 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDUARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.966.986, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ROBERT JOSE ZERPA TOVAR y MARILU TORRES PARADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.336 y 61.367, respectivamente, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por las abogados YURALY MELISIA LAYA FLORES, ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 62.559 y 109.383, respectivamente, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 28 de Febrero del año 2007, bajo el No. 13, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría el cual presenta en este acto en original y consigna en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por la secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, se encuentra presente de igual modo la representación de la Procuraduría General del Estado la abogado MARYHUSKA CAROLINA ALONSO FONSECA, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.450, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 26 de Septiembre del año 2006, bajo el No. 25, tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificada por la secretaria de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día dieciséis (16) de Mayo del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,


P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI