REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UH11-S-2001-000009
PARTE DEMANDANTE EUCLIDES ALEJOS y ULICE TORRELLES
APODERADOS YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 40.560 y 74.528, respectivamente.
PARTE DEMANDADA INTUFLEX C.A
APODERADO CARLOS ARANGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.639
MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2007, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido el Acto Conciliatorio fijado y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del Acto conciliatorio de la presente causa, signada con el No. UH11-S-2001-000009 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por los ciudadanos EUCLIDES ALEJOS y ULICE TORRELLES, de este domicilio, representado en este acto por las abogados en ejercicio YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 40.560 y 74.528, respectivamente, CONTRA INTUFLEX C.A, representado en este acto por el abogado CARLOS ARANGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.639, la ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio al mismo, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la celebración de un nuevo acto conciliatorio. En este estado, el Tribunal acuerda la celebración de un nuevo acto conciliatorio y lo fija para el día nueve (09) de Mayo del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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