REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2006-000503.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogado ROSSMARY CEBALLOS, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada y por la otra parte Abogado en ejercicio JOSE D. SEGURA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.383 y 95.580, respectivamente, mediante la cual solicitan el diferimiento de la prolongación de la audiencia Preliminar fijada para el día de hoy a las 2:00 p.m. En Consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, y entendiendo que las partes desean de mutuo acuerdo la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en el presente asunto, se acuerda la REPROGRAMACIÓN y no el diferimiento como lo solicitan las partes, aclarándole a las mismas tal situación, para que así sea tomado en cuenta por las mismas para las sucesivas oportunidades; en tal virtud la Audiencia Preliminar prolongada, queda fijada para el día JUEVES (10) DE MAYO DE 2007, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI