REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de abril de dos mil siete
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000057

PARTE DEMANDANTE JUAN DE JESUS Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ

APODERADOS ROSANGELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.912

PARTE DEMANDADA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A Y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA).

APODERADO AURA VALDEZ AURA VALDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.140

MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2007, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000057 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JUAN DE JESUS Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio ROSANGELA VASQUEZ y SARA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 121.912 y 102.181, CONTRA CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A Y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA), representado en este acto por el abogado VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.534, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes, con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA, esta debidamente notificada del presente juicio que cursa bajo el Número de Expediente UP11-S-2006-000057. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso de demanda por solicitud de Calificación de Despido, donde EL DEMANDANTE, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 27 de Junio de 2005, hasta la fecha del 30 de Noviembre de 2006, devengando una remuneración o salario de Bs. 736.546,80 mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha solicitud eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, en tal sentido EL DEMANDANTE, declara que lo correspondiente a las horas extras, bono alimenticio, bono de asistencia puntual y perfecta ya fueron cancelados en su debida oportunidad lo cual ya fue lo suficientemente dilucidado entre ambas partes, de igual modo se evidenció que aun cuando la demandada en autos no despidió injustificadamente al demandante, ha convenido en cancelarle los siguientes conceptos laborales tales como Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, Salarios Caídos, semana en fondo e Intereses sobre Prestaciones Sociales y bono transaccional que compensa cualquier tipo diferencia que pudiese existir el en cálculo de sus Prestaciones Sociales; y que llegada a la conclusión de que no todos los conceptos reclamados por el actor eran procedentes, en consecuencia, era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, a tal efecto, y con el fin de finiquitar el presente proceso LA EMPRESA ofrece pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 16.582.646,41 como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y especificados en la Cláusula Segunda. TERCERA: Siendo aceptado el monto y las deducciones previamente efectuadas por EL DEMANDANTE, así como acepta que el bono transaccional compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir en el cálculo de sus Prestaciones Sociales, en tal sentido, LA EMPRESA se compromete a pagar la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.16.582.646,41), mediante Cheque a nombre del ciudadano JUAN DE JESUS JIMENEZ, en fecha 07/05/2007 por ante este Tribunal lo que es aceptado por los Apoderados judiciales de la parte accionante. CUARTA: EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos aquí transados, en consecuencia, manifiesta expresamente que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales correspondientes a su representado, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en la Ley que rige la materia solicitan que se de por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, las partes piden a la ciudadana Juez se HOMOLOGE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron en la presente Transacción, dándole efectos de Cosa juzgada, comprometiéndose las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y en consecuencia se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de la suma ofrecida por la representación de la accionada. Siendo las doce del medio día (12:00 M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIACERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-


DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY






La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI