REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de abril de dos mil siete
196º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000488
PARTE DEMANDANTE PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO

ABOGADO ASISTENTE ADA CONDE ARISPE, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.353 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C. A.
ABOGADO ASISTENTE ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ PAGAZANI, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.333
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000488 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ADA CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C. A., representada en este acto por su Directora ciudadana TERESITA ZORAIDA DE JESUS FERNANDEZ de UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.734.780, asistida en este acto por el abogado ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ PAGAZANI, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.333, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A. M).

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI