República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE





Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 148º



ASUNTO Nº: UH11-X-2005-000006

PARTE INTIMANTE: BEATRIZ DE BENITEZ

PARTE INTIMADA: GREGORIO SUAREZ

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Se inicia el presente proceso de Intimación de Honorarios Profesionales que sigue la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en contra del ciudadano GREGORIO SUAREZ, para que convinieran en ello o en su defecto invocado como fuese el derecho a retasa, se declara procedente el derecho a percibir honorarios por este Tribunal.

La parte intimante alega en su escrito de intimación que desde el inicio de sus servicios prestados al intimado fue diligente y responsable, sin embargo éste el día 01 de Diciembre de 2004 aceptó y recibió la suma de 4.676.048,08 Bs., de los cuales le corresponden por honorarios profesionales la cantidad de 1.636.616,82 Bs., pero es en fecha 05 de Febrero de 2005 que su esposo logra contactarlo respondiendo que este problema se resolvía en tribunales con su abogada Liyeira Parra, es por ello que procede a intimarlo por la cantidad de 1.636.616,82 Bs.

Ahora bien, en el curso del presente expediente se intentó intimar al ciudadano Gregorio Suárez, siendo negativo el resultado por cuanto en las diferentes direcciones no fue posible su ubicación, por lo que se procedió a nombrarle un defensor ad litem, siendo nombrado al abogado Félix Lopez, el cual aceptó y se juramentó en fecha 24 de Enero de 2007.

En fecha 26 de Marzo de 2007, consta la intimación del defensor ad litem, mediante el decreto de intimación de honorarios profesionales haciéndole saber que deberá comparecer dentro de los diez días hábiles siguientes a que conste su intimación deberá pagar la suma solicitada, acreditar haberla pagado o acogerse el derecho a retasa.

En el lapso establecido, no compareció el defensor ad litem, por lo que este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto y se evidencia que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de abogado a pagar, acreditar el pago o acogerse el derecho a la retasa, por lo que se procede a la ejecución forzosa de la demanda, conforme al artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: FIRME la estimación de los honorarios profesionales de la parte intimante abogada BEATRIZ DE BENITEZ contra el ciudadano GREGORIO SUAREZ.

SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte intimada GREGORIO SUAREZ a cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOSD TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (1.636.616,82 Bs.).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Dieciséis (16) día del mes de Abril del año 2007. Años: 196º y 148º.


El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. José Mújica

En la misma fecha se publicó siendo la 02:05 de la Tarde.
El Secretario;

Abg. José Mújica