República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 196º y 148º
ASUNTO Nº: UP11-L-2006-000091
PARTE DEMANDANTE: ROSEMARY VANESSA RODRIGUEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NECO C.A.
PARTE CO-DEMANDADA: ABASTOS EL CENTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente proceso de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana ROSEMARY VANESSA RODRIGUEZ MORENO, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Febrero de 2006, en contra de la empresa COMERCIAL NECO C.A y solidariamente demandada la empresa BODEGA EL CENTRO, para que convinieran a ello o fuere condenada por este Tribunal, alegando la actora en su demanda, lo siguiente:
En fecha 16 de Abril de 2004, comenzó a prestar sus servicios personales, como vendedora, hasta que en fecha 15 de Junio de 2005, fue despedida, devengando un Salario de 390.000 Bs. Mensuales, es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de 4.770.450,24 Bolívares.
Siendo notificada la parte demandada el día 13 de Diciembre del año 2006, compareciendo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada Maryluna Aguilar, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Abogado Gilbert Pastor Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y los abogados Karem Rivada Días y Pedro José Cañas Méndez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte codemandada, a la Audiencia Preliminar, sin lograr conciliación ni mediación alguna. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, el tribunal deja constancia que la parte demandada no hizo uso de su derecho, en cuanto a la parte codemandada, lo hizo de la siguiente manera:
Niegan, rechazan y contradicen en cada una de sus partes los hechos alegados por la parte actora, alegando la falta de cualidad para sostener el presente juicio por la ciudadana Elizabeth Morales Gálvez.
Niegan, rechazan y contradicen en cada una de sus partes que la codemandada le adeude a la demandante beneficios laborales.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Inspección ocular: No se aprecia por cuanto el establecimiento al cual se le hizo la inspección no tiene relación con la presente demanda.(f.103-137).
Prueba de Informes:
• Sub- Inspectoria del Trabajo: No constan las resultas en el expediente.
• Registro Mercantil del Estado Yaracuy: Se aprecia como evidencia del objeto de la empresa así como de sus socios y administradores. (f.210-214)
La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:
(COMERCIAL NECO C.A)
Prueba Documental:
• Acta constitutiva: Se aprecia como evidencia de la constitución de la empresa Comercial Neco C.A (f.141-144).
• Notificación: Se aprecia como evidencia de que se efectúo un procedimiento administrativo. (f.145-148)
• Comunicados: Se aprecia por su valor ut- supra. (f.149).
• Comunicados: Se aprecia por su valor ut- supra. (f.151).
• Acta de Asamblea Extraordinaria: No se aprecia por cuanto es un acta privada y no fue debidamente autenticada por ante el registro mercantil respectivo, por lo que no tiene fuerza probatoria frente a terceros. (f.152-155).
• Acta de pago de prestaciones sociales: Se aprecia por su valor ut- supra. (f.156).
La parte codemandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:
(BODEGA EL CENTRO)
Prueba Documentales:
• Expediente Administrativo: Se aprecia como evidencia del procedimiento administrativo contra comercial Neco el cual fue declarado con lugar. (f.161-192)
Prueba de Informes:
• Sub- Inspectoria del Trabajo: No constan las resultas en el expediente.
• Registro Mercantil del Estado Yaracuy: Se aprecia como evidencia del objeto de la empresa así como de sus socios y administradores. (f.210-214)
En el día Diez (10) de Abril de 2007, siendo las Nueve (09:00 am) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la abogada Maryluna Aguilar, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció los abogados Pedro Cañas y Karem Rivada, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte co-demandada concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con la que rechaza las pretensiones de la parte actora. Asimismo la parte demandada Comercial Neco C.A., no compareció ni por si ni por medio de Abogado a la audiencia de juicio por lo que se aplica la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia la existencia de una relación de trabajo con la parte demandada Comercial Neco C.A., el cual fue admitida por su representante legal y propietaria Coral Irene Ibarra en el expediente administrativo llevado ante la Subinspectoria del Trabajo, además que la relación de trabajo terminó por despido injustificado. Es por ello que este tribunal considera procedente condenar al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la demandante que no le fueron cancelados como son Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado así como los intereses por prestaciones sociales.
En cuanto a los Salarios caídos, este sentenciador acogiéndose a lo decidido en Sentencia Nº 1602 del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Noviembre de 2005 en la Sala de Casación Social caso Luis Emilio Graterol contra Servicios Mecánicos los 5P C.A y SERVIPLETES, el cual señala:
“…Los salarios Caídos deben calcularse desde la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada… hasta la fecha en la cual la accionada persistió en la no reincorporación del trabajador…”, así como también lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Es por ello que, se tomara para el calculo de los salarios caídos el lapso comprendido de la citación de la parte demandada a la Inspectoría del Trabajo es decir, 19 de Agosto de 2005 hasta el 16 de Marzo de 2006 fecha en la cual la Subinspectoria del trabajo deja constancia de la no comparecencia de comercial Neco C.A. a dar respuesta acerca de la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo.
En relación al alegato de la parte actora relativo a que existe una sustitución patronal entre Comercial Neco C.A. y Bodega del Centro, hay que verificar cuales son los requisitos para que proceda los cuales están definidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:
“Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa”.
En relación a lo anteriormente trascrito, se evidencia que el objeto de la empresa Comercial Neco C.A, y Bodega del Centro no son el mismo además de que no son los mismos propietarios ni administradores ni continúan realizándose la misma actividad laboral, asimismo no existe elementos probatorios que constante el traspaso de la propiedad a la ciudadana Elizabeth Galvis, por lo que este Tribunal considera improcedente la solicitud de la parte actora de condenar a la empresa Bodega del Centro ya que esta no tiene cualidad ni interés para llevar el presente juicio.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ROSEMARY VANESSA RODRIGUEZ MORENO contra COMERCIAL NECO C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ROSEMARY VANESSA RODRIGUEZ MORENO contra BODEGA EL CENTRO, ambas partes plenamente identificadas en autos.
TERCERO: En consecuencia se condena a la parte demandada COMERCIAL NECO C.A. a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.513.751,25) por los siguientes conceptos:
Antigüedad:
55 dias x 13.783 Bs.…………………………………………………..Bs. 758.065,00
3.75 días x 13.783 Bs.………………………………………………….Bs. 51.686,25
Vacaciones Fraccionadas:
3 días x 12.000 Bs.……………………………………………………….Bs. 32.000,00
Bono Vacacional Fraccionado:
5 días x 12.000 Bs.………………………………………………………Bs. 16.000,00
Utilidades Fraccionadas:
7.5 días x 12.000 Bs.……………………………………………………….Bs. 95.500,00
Indemnización art.125:
30 días x 12.000 Bs.…………………………………………………………Bs. 382.000,00
Indemnización preaviso:
45 días x 12.000 Bs.………………………………………………………….Bs. 573.000,00
Salarios Caídos:
193 días x 13.500 Bs.………………………………………………………….Bs. 2.605.500,00
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Diecisiete (17) día del mes de Abril del año 2007. Años: 196º y 148º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. José Mújica
En la misma fecha se publicó siendo las 3:20 de la Tarde.
El Secretario;
Abg. José Mújica
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