REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dieciocho (18) de Abril de 2007
196° y 148°


ASUNTO: UP11-L-2006-000296



DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a lo descrito en el capitulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba.

B. En cuanto a las pruebas documentales previstas en los capítulos SEGUNDO y TERCERO, referentes a prueba de embarazo y renuncia se ADMITEN, por no ser contrarias a derecho.

C. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en los capítulos CUARTO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO este Tribunal las ADMITE, se ordena oficiar: 1) MINISTERIO PÚBLICO, para que informe: a) Si la ciudadana Luzmary Cristina Ramírez López cedula de identidad N° 16.950.781, aparece incursa en la averiguación N° 290/06; b) La fecha de Interposición de la denuncia; c) La persona que hace la denuncia.; d) Motivo de la denuncia; e) Etapa en que se encuentra la averiguación; f) Sí la fiscalía ordeno un allanamiento a la vivienda de la ciudadana Luzmary Cristina Ramírez López. 2) INSPECTORÍA DEL TRABAJO para que informe: a) Sobre el cumplimiento por parte de la empresa de remitir a ese instituto las nóminas de los trabajadores y el libro de horas extras laboradas, b) Si la empresa demandada instauro proceso de calificación. c) Fecha de interposición del proceso de calificación. D) Remita las nóminas de los trabajadores de la empresa Constructora Lichafil C.A. 3) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: a) Si la ciudadana Luzmary Cristina Ramírez López cedula de identidad N° 16.950.781, fue asegurada por su patrono; b) Fecha de la inscripción; c) La suma indicada como salario; d) la fecha de desincorporación. Cúmplase con lo Ordenado. Librese Oficio

D. En cuanto a lo descrito en los capítulos QUINTO y SEPTIMO, este Tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba.

E. En cuanto a la prueba de exhibición referida en el capítulo, DECIMA SEGUNDA referente a recibos o instrumentos de pago, se ADMITEN, se fija la oportunidad de la evacuación de la misma para la fecha y hora de la audiencia de juicio.

F. En cuanto a la prueba testimonial referida en el capítulo DECIMA PRIMERA se ADMITE, se fija la oportunidad de la evacuación para la fecha y hora de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en los capítulos TERCERO Y CUARTO, referente a Copia del expediente N° 290/06 y boleta de denuncia, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

B. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en los capítulos PRIMERO y SEGUNDO, este Tribunal las ADMITE, se ordena oficiar: 1) ISNPECTORIA DEL TRABAJO para que remita copia certificada del expediente N° 057-2000-01-00-184 y 2) FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO o DISCALÍA SUPERIOR para que remita copia certificada de expediente N° 290/06. Cúmplase con lo Ordenado. Librese Oficio.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
El Secretario;

Abg. JOSE MUJICA