REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Abril de 2007
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000259
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en los capítulos PRIMERO al DECIMO PRIMERO referentes a constancias, recibos de pago, instrumentos de pago, providencia administrativa, este tribunal los ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
B. En cuanto a las pruebas de informes referidas en los capítulos DECIMA SEGUNDA a la DECIMA TERCERA se ADMITEN, se ordena oficiar PRIMERO: a la Inspectoría del Trabajo para que informe a este Tribunal: a) sobre la veracidad de la providencia administrativa N° 057-05-01-00448 b) La ejecución de la providencia administrativa por parte del funcionario designado en fecha 10 de Mayo de 2005. Librese oficio. Cúmplase con lo ordenado. SEGUNDO: al Instituto Venezolano del Seguro Social seccional Yaracuy para que informe a este Tribunal: a) Si el ciudadano JUAN VICENTE LAMANNA TORRES, fue asegurado por el Municipio Bruzual o Asociación Civil Marianne. b) La fecha de Inscripción, c) La fecha de desincorporación. Librese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
C. En cuanto a lo descrito en el capítulo DECIMA CUARTA, referente a los cuadros de prestaciones sociales, este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.
D. En cuanto a lo descrito en el capítulo DECIMA QUINTA, referente a la declaración de parte, este tribunal NO la ADMITE, por ser una facultad conferida solamente al juez.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. No promovió pruebas en vista de su incomparecencia a la audiencia preliminar.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
El Secretario;
Abg. JOSE MUJICA