República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE






Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 148º



ASUNTO Nº: UP11-L-2006-000449

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ESCALONA

APODERADO JUDICIAL: Abg. LILIAN ESCALONA IPSA Nº 63.278

PARTE DEMANDADA: CONIVENCA y SEDAPRE

APODERADO JUDICIAL: Abg. AURA VALDEZ IPSA Nº 52.140

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano OSWALDO ESCALONA, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 3 de Noviembre de 2006, en contra de la empresa CONIVENCA y solidariamente a la empresa SEDAPRE , para que convinieran o a ello fueren condenados por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fechas 09 de Junio de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, como Topógrafo, siendo despedido en fecha 09 de Enero de 200. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos por la cantidad de 26.840.088 Bs.

Siendo notificada la parte demandada CONIVENCA el día 29 de Noviembre de 2006 y la empresa SEDAPRE en fecha 30 de Noviembre de 2006. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogado Lilian Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a la Audiencia Preliminar, y la abogado Aura Valdez, en su carácter de apoderados judiciales de las parte demandada, sin lograrse la conciliación. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Admiten la relación de trabajo pero niegan, rechazan y contradicen que se le adeude algún concepto laboral al trabajador por cuanto ya le fueron cancelados así como que la terminación de la relación de trabajo culmino por culminación de la obra y no por despido.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba documental:

• Recibos de pagos: Se aprecia como evidencia del salario devengado por el actor. (f.52-56)
• Libreta de Cuenta Unipersonal: No se aprecia por cuanto es una libreta personal que no tiene relación con la parte demandada.(f.57)
• Contrato Colectivo: No se aprecia por cuanto el actor no se encuentra amparado bajo esta normativa. (f.58-92)
• Adelanto de Prestaciones Sociales: Se aprecia como evidencia del pago de los conceptos laborales al actor por el tiempo trabajado. (f.93)

Prueba de Informe:

• Banesco: No se aprecia en virtud de que los datos solicitados no fueron suministrados en el informe. (f. 192-193)

Prueba Testimonial: No se aprecian las respuestas dadas por las testigos por cuanto son referenciales, por lo que este tribunal no puede valorarlas.

Prueba de Exhibición: Por cuanto fueron exhibidas las documéntales por la parte demandada no se aplica la consecuencia jurídica que establece la ley por lo que este tribunal aprecia la exhibición de las nóminas de pago y recibos de pago como evidencia del salario del trabajador.

La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Convención Colectiva: No se aprecia en virtud de que no le es aplicable al actor por cuanto no se encuentra dentro de los beneficiados por la misma establecidos en el tabulador. (f.13-24)
• Comprobante de Cheque: Se aprecia como evidencia de la cancelación de los conceptos laborales, trabajados durante la relación de trabajo. (f.13-24)
• Planilla de Liquidación: Se aprecia con el mismo valor ut-supra. (f.13-24)
• Recibos de pagos: No se aprecian aquellos recibos de pagos no suscrito por el actor por cuanto fueron impugnados por la parte demandada. (f.52-56)

Prueba de Informe:

• Casa Propia: Las resultas del informe no reposan en autos.

Prueba Testimonial: Los testigos no comparecieron los testigos a la audiencia de juicio.

En el día Veintiséis (26) de Marzo de 2007, siendo las Nueve (09:00 am) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido las abogados Lilian Escalona y Sara Blanco, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció la abogada Virna Castillo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia la existencia de una relación de trabajo la cual fue admitida por la parte demandada, que empezó en fecha 09 de Junio de 2006, siendo la fecha de terminación de la relación de trabajo en fecha 31 de Diciembre de 2006 el cual se desprende de la planilla de liquidación inserta al folio (101), y por cuanto la parte actora no probo una fecha posterior el tiempo por el cual hubo una relación de trabajo es de siete meses y dos días (7 meses y 2 días).

Consta también, de los recibos de pagos suscritos por el actor que le cancelaban por remuneración la cantidad de 1.000.000,00 de Bolívares y adicionalmente le era cancelado la cantidad de 400.000,00 Bs. por el alquiler de un aparato que le facilitaba el buen desenvolvimiento de su trabajo, por lo que este no puede computarse como parte del salario, y siendo que de la planilla de liquidación antes mencionadas se desprende que le fue cancelado la totalidad de los conceptos que le corresponden por el tiempo trabajado es por lo que este tribunal considera improcedente la presente demanda, y por ello la declara sin lugar, ya que la parte demandada no le adeuda al actor por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.



Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano OSWALDO ESCALONA en contra de las empresas CONIVENCA Y SEDAPRE, ambas plenamente identificadas en autos.

TERCERO: No hay Condenatoria en costas.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Dos (02) día del mes de Abril del año 2007. Años: 196º y 148º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. José Mújica

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
El Secretario;

Abg. José Mújica