REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintisiete (27) de Abril de 2007
197° y 148°
ASUNTO: UP11-L-2006-000052
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo PRIMERO insertas en los folios 72 al 77 referente a cheques, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
B. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo PRIMERO insertas a partir del folio 148 referente a acta, informe de INPSASEL, oficio e informe médico este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho. En cuanto a la prueba testimonial referida en este capítulo se ADMITE, se fija la oportunidad de la evacuación para la fecha y hora de la audiencia de juicio.
C. En cuanto a la prueba de experticia contenida en el capitulo SEGUNDO, este Tribunal NO la ADMITE por considerarlo impertinente, por cuanto ya consta de autos las resultas de la evaluación e investigación del accidente de trabajo, por el órgano competente para ello que es el INPSASEL.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo PRIMERO referente a Contrato de Obra, Constancia médica, Exámenes, recibos y declaración de impuesto, este Tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
B. En cuanto a la prueba testimonial referida en el capítulo SEGUNDO se ADMITE, se fija la oportunidad de la evacuación para la fecha y hora de la audiencia de juicio.
C. En cuanto a la prueba de experticia promovida en el capitulo TERCERO se ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
D. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en el capítulo CUARTO este Tribunal NO la ADMITE, por considerarlo impertinente, por cuanto ya consta de autos las resultas de la evaluación e investigación del accidente de trabajo.
E. En cuanto a la solicitud de Inspección Judicial en la sede de INPSASEL, contenida en el capitulo QUINTO, este Tribunal NO la ADMITE por considerarlo impertinente, por cuanto ya consta de autos las resultas de la evaluación e investigación del accidente de trabajo.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
El Secretario;
Abg. JOSE MUJICA