REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2 007
196º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2006-000521
ASUNTO: FC13-X-2007-000016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.518.012.
APODERADO JUDICIAL: LICET MARTÍNEZ Y JARITZA CASTRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.910 y 112.853, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TOPOGRAFÍA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA TOPSERVING, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 27 de Agosto de 1998, bajo el Nº 45, Tomo A-Nº 64.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON DARIO SOSA CARABALLO, JAIRO JOSÉ MARTINEZ H y JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.722, 62.972 y 112.912, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente mediante oficio TS2/145-2007 de fecha 22-03-2007, conformado por una (01) pieza constante de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles, y un (01) cuaderno separado de inhibición constante de cuatro (04) folios útiles; el cual contiene la Inhibición planteada por el Dr. JOSE GREGORIO RENGIFO AVADEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”
En tal sentido, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas de la manera siguiente:
III
INHIBICION PLANTEADA
En tal sentido, considera esta sentenciadora pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia siendo ello la razón por la cuál el legislador previó un lapso de tres
(03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.
Ahora bien, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de la Instancia Superior, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la dirección del proceso y la emisión del dispositivo, así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición fue planteada por el abogado JOSE GREGORIO RENGIFO AVADEZ, en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, quien plantea como causal de inhibición lo establecido en la parte in fine del numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando a tal respecto, que a pesar de no existir enemistad alguna entre los litigantes, sus representados y su persona, es evidente que ante una manifestación de tal naturaleza, como lo es el hecho de solicitarle al Juez su inhibición en la causa, se haría sospechable su imparcialidad para decidir el presente asunto.
Así las cosas, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, examinando por todos los medios a su alcance la verdad, principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por el planteamiento efectuado; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran dentro de la causal invocada, toda vez, que aun cuando no exista la enemistad entre las partes y el Juez, cualquier decisión de este que parezca o en efecto sea adversa a los intereses de aquellas podría hacer pensar que el Juez haya tomado retaliaciones en contra de alguna de las partes o hacer sospechar su imparcialidad en la causa, ello tomando en consideración que la parte demandada solicitó al Juez su inhibición en la presente causa, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al decidir la controversia principal; resultando en consecuencia for-
zoso para esta Alzada a concluir que los dichos manifiestos por el Juez Inhibido encuadran dentro de la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido juez, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO RENGIFO AVADEZ. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abog. JOSE GREGORIO RENGIFO AVADEZ, en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la presente decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ.
PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS DOS Y TREINTA (02:30) MINUTOS DE LA TARDE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ.
YNL/16042007.
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