REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2005-000779
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ENRIQUE JOSÉ ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.300.978.
APODERADOS JUDICIALES: BERKIS CORONADO ASTUDILLO, BELLIANNYS CORONADO y MARLON MEZZONI FIGUERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.662, 101.422 y 34.849, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACAPAIMA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 71, Tomo 27-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JESUS MORALES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.094.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2005.
En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ZAPATA, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NORBERTO ELISABETH, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ZAPATA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.300.978, por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE en contra de la empresa TRANSPORTES MACAPAIMA, C.A., suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la Secretaria de Sala quien procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente y de la parte demandada a la presente audiencia, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos. De seguidas interviene la ciudadana Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente ciudadano ENRIQUE JOSÉ ZAPATA, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Tres y Treinta (03:30 P.M) minutos de la tarde, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO,
ABOG. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y TREINTA (03:30 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ.
YNL/25042007
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