REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE ABRIL DE 2.007
196º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000033
Vista la transacción presentada en fecha 29-03-2007, previa habilitación del tiempo necesario para ello, celebrada entre el ciudadano JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.482, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.048.466, parte actora en la presente causa y por la otra parte, el ciudadano ELIO ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.379, en su condición de apoderado judicial de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, facultado como se encuentra el apoderado judicial de la empresa demandada para celebrar el referido acuerdo en este juicio, y por cuanto se evidencia la entrega formal del cheque signado con el número 09971733 girado contra el Banco Industrial de Venezuela, a favor del ciudadano RAFAEL PATIÑO, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000.000,00), teniendo el apoderado poder para recibir cantidades de dinero; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y en virtud de ello se deja sin efecto la remisión ordena a la Sala de Casación Social del TSJ en fecha 26-03-2007, en tal sentido se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARJORIE GARCIA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 P.M.)
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MARJORIE GARCIA
YNL/03042007
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