REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la abogada JOSEFINA TERESA ROMERO LÓPEZ, Inpreabogado Nº 58.337, en su condición de apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el N° 23, Tomo A-3, en fecha dieciocho (18) de julio de 1994, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº SS-2006-00109, de fecha quince (15) de febrero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, mediante el cual se declaró infractor a la sociedad mercantil recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Mediante auto de fecha dos (02) de mayo de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso ordenando a tal efecto las notificaciones de rigor.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2007, la abogada JOSEFINA TERESA ROMERO, Inpreabogado Nº 58.337, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, dejó constancia de retirar, a los fines de su publicación, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha treinta (31) de enero de 2007.
En fecha quince (15) de marzo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó el referido cartel publicado en el Diario Universal de fecha diez (10) de marzo de 2007.
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de marzo de 2007, las abogadas DEPSY CORTEZ y HECBELIN COVA, Inpreabogados Nros. 88.693 y 118.817, respectivamente, en su carácter de abogadas sustitutas de la Procuradora General de la República, consignaron escrito mediante el cual solicitaron a este Tribunal decrete el desistimiento del recurso, por cuanto el recurrente no cumplió el mandato de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los treinta (30) días continuos, contados a parir de su emisión, conforme a lo dictaminado en sentencia Nº 507 de fecha dos (02) de marzo de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. La representación judicial de la República solicitó que este Tribunal decrete el desistimiento tácito del recurso incoado conforme a la siguiente argumentación:
“…en este mismo orden de ideas, el cartel de emplazamiento fue expedido por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2007, subsiguientemente retirado por el recurrente el día 22 de febrero de 2007, el cual publicó el día 10 de marzo de 2007, consignado en el Tribunal en fecha 15 de marzo de 2007, de lo expuesto se puede evidenciar claramente que el recurrente no cumplió con los parámetros legales establecidos por el artículo 21 aparte undécimo –parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 5481, de fecha 11 de agosto de 2005, ratificada en sentencia Nº 00507 de fecha 02 de marzo de 2006, que fijó el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en un lapso de treinta (30) días continuos…”.
2. A los fines de resolver la solicitud planteada por la representación de la República, considera necesario este Juzgado Superior precisar, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05481 de fecha once (11) de agosto de 2005, estableció que la parte recurrente debe retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro de los treinta días (30) continuos contados a partir de la fecha en que fue expedido el referido cartel, citándose al respecto extracto de la referida decisión:
“… Así pues, para el momento en que debía librarse el cartel de emplazamiento ya se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que dicho cartel, tal y como lo consideró el Juzgado de Sustanciación, debía librarse con fundamento en el artículo 21 aparte undécimo de la referida Ley, por ser una norma de carácter procesal cuya aplicación era inmediata, conforme lo dispone el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los efectos procesales que produce la expedición del mencionado cartel no se habían verificado todavía.
De allí que, será con fundamento en la mencionada norma que se analizará el caso de autos. En tal sentido se observa:
El artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala).
La referida disposición establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días “siguientes” a su publicación, lapso que la Sala ha considerado debe ser computado por días de despacho, tal y como se estableció en sentencia N° 4920, del 14 de julio de 2005.
Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (Resaltado de este Tribunal).
Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara…”.
3. Aplicando el dispositivo de la sentencia dictada por nuestro Máximo Órgano Jurisdiccional al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de desistimiento; observa este Juzgado Superior, que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo y publicarlo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, es decir, desde el desde el 1º de febrero de 2007 hasta el 02 de marzo de 2007, no obstante, esta última publicó el cartel fuera del referido lapso, el diez (10) de marzo de 2007, en consecuencia, resulta necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia Nª 05481 ya citada, es decir, declarar desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº SS-2006-00109, de fecha quince (15) de febrero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, mediante el cual se declaró infractor a la sociedad mercantil recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, diez (10) de abril de 2007, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/aem
Expediente N° 11.219
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