PUERTO ORDAZ, 10 DE ABRIL DE 2.007
AÑOS: 196° Y 148°
En fecha tres (03) de abril de 2.007, es recibido en este Juzgado el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARIO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RAUL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, asistido por las abogadas KARINA PACHECO y DARIELBA SÁNCHEZ, Inpreabogados Nros. 66.848 y 111.482, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 1, dictado por el CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO RAUL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 21 de diciembre de 2006, mediante el cual fueron aprobados dos (02) créditos adicionales, uno de ellos financiado con recursos provenientes del Ministerio de Interior y Justicia, por un monto de mil cuarenta y ocho millones cuatrocientos dos mil ciento veintiocho (Bs. 1.048.402.128,00) y el otro proveniente de ingresos propios, por la suma de trescientos noventa y siete millones ocho mil doscientos cincuenta y nueve con setenta y cuatro céntimos (Bs. 397.008.259,74).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad del presente recurso, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, aplicable al caso de autos, señala:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.” (Resaltado de este Juzgado).
Tal como se destaca en la norma trascrita, uno de los defectos de inadmisibilidad en que pueden incurrir las demandas contentivas de recursos contenciosos administrativos de nulidad es la omisión en acompañar, conjuntamente, los documentos indispensables para verificar si aquélla es admisible. Tal defecto, observa este Juzgado, es verificable en la presente demanda, pues, aun cuando la recurrente interpone el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y AMPARO CAUTELAR, contra el Acuerdo Nº 1, dictado por el CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO RAUL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 21 de diciembre de 2006, mediante el cual fueron aprobados dos (02) créditos adicionales, uno de ellos financiado con recursos provenientes del Ministerio de Interior y Justicia, por un monto de mil cuarenta y ocho millones cuatrocientos dos mil ciento veintiocho (Bs. 1.048.402.128,00) y el otro proveniente de ingresos propios, por la suma de trescientos noventa y siete millones ocho mil doscientos cincuenta y nueve con setenta y cuatro céntimos (Bs. 397.008.259,74), no obstante, de las actas que comprenden el presente expediente, no se evidencia la consignación del Acto Administrativo impugnado. Como consecuencia de ello, este Tribunal debe declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARIO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RAUL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 1, dictado por el CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO RAUL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 21 de diciembre de 2006, mediante el cual fueron aprobados dos (02) créditos adicionales, uno de ellos financiado con recursos provenientes del Ministerio de Interior y Justicia, por un monto de mil cuarenta y ocho millones cuatrocientos dos mil ciento veintiocho (Bs. 1.048.402.128,00) y el otro proveniente de ingresos propios, por la suma de trescientos noventa y siete millones ocho mil doscientos cincuenta y nueve con setenta y cuatro céntimos (Bs. 397.008.259,74).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en su fecha (10 de abril de 2007), previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/aem
Expediente: 11.671
Diarizado N°
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