Vista la inhibición planteada por el abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, en su carácter de Juez Profesional Provisorio Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesto por el ciudadano ILDEMARO MANUEL PEREZ ESTABA en contra de la ciudadana LEOHANA CRISTINA LOZANO MARCANO, este Tribunal para decidir observa:

Al folio tres (03) de este expediente, cursa acta de inhibición del ciudadano Juez antes mencionado, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva de la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesto por el ciudadano ILDEMARO MANUEL PEREZ ESTABA en contra de la ciudadana LEOHANA CRISTINA LOZANO MARCANO, motivado en lo siguiente:

“ ….. Siendo la oportunidad procesal para seguir conociendo de la presente causa, paso a inhibirme para conocer de la misma motivado a lo siguiente: Se observa de la diligencia que corre inserto al folio 96 del presente expediente que la ciudadana LEOHANA CRISTINA LOZANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.185.938, otorgó poder apud acta, en el presente juicio, al abogado en ejercicio DR. KELLYS CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.866. Siendo así, me inhibo para conocer de la presente causa, por mantener un vínculo de amistad con el abogado DR. KELLYS CARDENAS, quien es padrino de bautizo de mi hija Angeli Cristina y con quien además compartí 14 años en el mismo Bufete de Abogados ORINOCO, y a los fines de evitar cualquier duda o sospecha sobre la imparcialidad que siempre me ha caracterizado en mis decisiones que en mi condición de Juez ha conocido y dictado, todo conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82 ordinal 12. Es todo.…..”

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:

1.- De la Competencia.

El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”

Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”

En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en fecha 28 de Marzo de 2007, por el abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, en su carácter de Juez Profesional Provisorio Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, y así se decide.-

2.- De la admisibilidad.

Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 28 de Marzo de 2007, por el Juez COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, en la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano ILDEMARO MANUEL PEREZ ESTABA, en contra de la ciudadana LEOHANA CRISTINA LOZANO MARCANO, fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 03 de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-

3.- Del fondo del planteamiento.

De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 28 de Marzo de 2007, por el Juez COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, se desprende que al proceder a plantear la misma, lo hizo sustentando que por cuanto mediante diligencia que corre inserta al folio 96 del presente expediente la ciudadana LEOHANA CRISTINA LOZANO MARCANO, otorgó poder apud acta, en este juicio, al abogado en ejercicio DR. KELLYS CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.866, y toda vez que el Juez inhibido mantiene un vínculo de amistad con el prenombrado abogado, quien es padrino de bautizo de su hija Angeli Cristina y con quien además compartió 14 años en el mismo Bufete de abogados ORINOCO, lo que lo hace estar incurso, a su decir, en la causal de Recusación, contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:

“… Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes”

De acuerdo a los hechos señalados por el Juez inhibido y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por el Juez inhibido abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, para seguir conociendo de la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesto por el ciudadano ILDEMARO MANUEL PEREZ ESTABA en contra de la ciudadana LEOHANA CRISTINA LOZANO MARCANO, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Judith Parra Bonalde,
La Secretaria

Abg. Lulya Abreu López
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

JPB*la*ig.
Exp. Nº 07-3061.