REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011236
ASUNTO : FP01-P-2006-011236
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA
LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Visto el escrito mediante el cual el Ministerio Público solicita se decrete la Desestimación de Denuncia, presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, Oficina de Alguacilazgo, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por el Abogado: MARCOS ANTONIO FLORES, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, fundamentando su solicitud, en base al contenido del Artículo 108, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y entre otras cosas expone:
Revisada y analizada las actuaciones de la causa, en virtud a la denuncia formulada por el ciudadano Mario Rafael Bolívar, quien manifestó que el ciudadano Eliécer Pérez Díaz le amenaza públicamente.
Se ha podido constatar que el hecho punible en referencia, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, es de acción privada y conforme al artículo 400 del Código Orgánico Procesal Pernal se requiere Acusación Privada de la víctima para procederse al juicio por tal delito, conforme a lo establecido en el artículo 400 del citado Código Adjetivo. Por tal motivo la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia, se evidencia que la misma es procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Comparte este Juzgador en este sentido el criterio expuesto por la representación de la Vindicta Pública, por cuanto evidentemente el delito aquí indicado como lo es AMENAZAS, es de los que requiere instancia de parte agraviada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y en su oportunidad remítase las actuaciones a la Fiscalía Correspondiente.
El Juez Primero de Control,
Abog. Jorge Carlos Méndez Villalba
La Secretaria de Sala
Abog. _____________