REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011160
ASUNTO : FP01-P-2006-011160

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la ciudadana FABIOLA CARDENAS RUIZ, recibido en fecha 28-10-2006, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual plantea que el hecho investigado (Hurto de Arma de Fuego) no se puede atribuir a persona alguna, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 2º: cuando "El hecho imputado NO ES TIPICO, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad"
El artículo 320 del citado Código dispone que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, cuya norma autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.
En esta oportunidad, luego de revisada la causa y examinada la solicitud presentada por el Ministerio Público, relacionada con la investigación iniciada el 21-11-2002, realizada por parte de funcionarios del Cuerpo De Investigación Científica Penales Y Criminalisticas, quienes transcriben la novedad del hecho ocurrido en el Internado Judicial de esta ciudad, donde el ciudadano Jefe Del Régimen De Guardia Urriola Aular Alexis José, manifestó que se había extraviado un arma de fuego Maverick calibre 12mm serial MV76190; para ese momento estaba de guardia el ciudadano Hernández Rómulo.
Este Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es, conforme a lo planteado por el Ministerio Público, la no tipicidad del hecho investigado por no existir elementos para imputar a alguna persona. Y por cuanto tal circunstancia constituye una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate para establecerlo, así se declara expresamente.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se siguiera en con motivo de la investigación iniciada respecto al Hurto De Arma De Fuego perteneciente al Internado Judicial. Se dicta la presente decisión con fundamento en lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en el referido escrito, procediendo conforme a lo establecido en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Primero de Control



Abog. Jorge Calos Méndez Villalba

La Secretaria de Sala


Abog._____________