REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-010323
ASUNTO : FP01-P-2006-010323

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presento por ante este Tribunal Primero de Control interpuesta por la Abog. OMAIRA DEL VALLE CALDERON, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a favor de Imputados Desconocidos, conforme al articulo 33 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito de Daño Genérico, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y a quien según criterio del fiscal, expone que los hechos ocurrieron el 13 de Octubre de 1990, lo que quiere decir que desde esa fecha hasta la presente han trascurrido de forma interrumpida mas de siete (07) años, por lo que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, toda vez que de las actas se desprende que el delito tiene una sanción en su limite máximo de uno a seis meses de prisión. Por lo que a juicio de la representación fiscal, lo mas ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa.

Analizando como ha sido por este Tribunal Primero de Control la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la parte fiscal se encuentra procedente y ajusta da a derecho, fundamentada en el numeral 4° del artículo 33 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad le de Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de Imputados Desconocidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 33 Ejusdem.-
Notifíquese de esta decisión a la Fiscal solicitante y se omite expresamente la notificación de la víctima en atención a la causal que sirvió de base legal a la decisión y que hace innecesario el cumplimiento de tal trámite, por ser obvio que no se afectan derechos fundamentales. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL


Abog. JORGE CARLOS MENDEZ VILLALBA

La Secretaria de Sala


Abog._____________

JCMV/mv*