REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-010314
ASUNTO : FP01-P-2006-010314
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presento por ante este Tribunal Primero de Control interpuesta por la Abog. OMAIRA DEL V. CALDERON SALAZAR, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a favor de Personas Desconocidas, conforme al articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito de Daños Genéricos, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y a quien según criterio del fiscal, expone que los hechos ocurrieron el 13 de Octubre de 1990, lo que quiere decir que desde esa fecha hasta la presente han trascurrido de forma interrumpida mas de diecisiete (16) años, por lo que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, toda vez que de las actas se desprende que el delito tiene una sanción en su limite máximo de tres años de prisión. Por lo que a juicio de la representación fiscal, lo mas ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa.
Analizando como ha sido por este Tribunal Primero de Control la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la parte fiscal se encuentra procedente y ajusta da a derecho, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad le de Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de Personas Descocidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y se omite expresamente la notificación de la víctima en atención a la causal que sirvió de base legal a la decisión y que hace innecesario el cumplimiento de tal trámite, por ser obvio que no se afectan derechos fundamentales. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
Abog. JORGE CARLOS MENDEZ VILLALBA
La Secretaria de Sala
Abog._____________
JCMV/M.G*
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