REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000457
ASUNTO : FP01-P-2006-000457


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA
LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Visto el escrito mediante el cual el Ministerio Público solicita se decrete la Desestimación de Denuncia, presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, Oficina de Alguacilazgo, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por el Abogado: JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, fundamentando su solicitud, en base al contenido del Artículo 108, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y entre otras cosas expone:
Revisada y analizada las actuaciones de la causa, en virtud a la denuncia formulada por la ciudadana Lisbeth Carolina Hernández Morillo, quien manifestó que la ciudadana Clara Urbaneja la golpeo y le agredió verbalmente.
Se ha podido constatar que el hecho denunciado, en criterio de la Fiscal solicitante, corresponde decidirse en sede civil o mercantil y por ello considera que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso conforme al Ordinal 4º Letra “D” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la situación indicada por la Fiscalía encuadra en el Ordinal 4 letra “C” del artículo 28 del citado Código.
Ahora bien, analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia, se evidencia que la misma es procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Comparte este Juzgador en este sentido el criterio expuesto por la representación de la Vindicta Pública, por cuanto evidentemente los hechos en referencia deben ser planteados ante un Tribunal Civil, desde luego que no revisten carácter penal
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y en su oportunidad remítase las actuaciones a la Fiscalía Correspondiente.


El Juez Primero de Control,


Abog. Jorge Carlos Méndez Villalba
La Secretaria de Sala

Abog____________