REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-003188
ASUNTO : FP01-P-2005-003188
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto ha finalizado el régimen probatorio impuesto al ciudadano FRANCISCO BENJAMIN MORILLO KAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.650.065, con ocasión de la suspensión condicional del proceso que le fuera otorgada, en fecha 10/03/2006, este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 10 de marzo del año 2006, tuvo lugar, ante este Juzgado, la audiencia preliminar en el proceso seguido al mencionado ciudadano, procediendo el mismo admitir los hechos y a solicitar la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada en la misma fecha por el lapso de un año, el cual culminaba el 10/03/2007 y verificado que el imputado de autos, no se acerco ni molesto a la victima, ya que la misma nunca compareció, estando notificada de este acto, es por lo que, corresponde decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANCISCO BENJAMIN MORILLO KAMORA, por haber cumplido, en su totalidad, el régimen que le fuera impuesto al acordarle la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º, segundo supuesto, artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de las medidas y condiciones dictadas en contra del imputado, por la presente causa, y se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JORGE MENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ENIRDA SEPULVEDA
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