REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
Vista la solicitud de fecha 12 de Abril del 2007, realizada por el Abogado Jorge Otaiza, en su carácter de Defensor del imputado Betancourt Rojas Jesús Rafael; este Tribunal Cuarto en función de Control, observa: En fecha 24-02-2007, fue presentado dicho ciudadano por ante esta Instancia, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en el Retén Policial de Agua Salada; ahora bien, conforme a información suministrada por el Abogado Luis Ramón Tadeo, quien para el momento era el Juez de la Causa, este manifestó que se había dejado recluido el imputado en ese Reten Policial para los efectos de una Audiencia de Reconocimiento en Rueda de Individuos que tendría lugar el día 27-02-2007, a las 12 meridiem, acto éste que en dicha fecha fue diferido por la incomparecencia de la víctima para el día 06-03-2007 a las 3:30 horas de la tarde, el cual no se realizó. Igualmente en horas de la tarde del día de ayer 12-04-2007, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abog. Emilio Pocaterra, aportó la misma información a este Tribunal.
En fecha 08-03-2007, el Comisario Jefe de la Policía del Estado Bolívar, Miguel Gerónimo Guerra, mediante oficio signado con el Nro. 468, dirigido a este Tribunal, participa que según lo acordado con la Presidencia del Circuito Judicial Penal, todas aquellas personas a quienes se les decrete la Medida Privativa de Libertad, deberán ser trasladados al Internado Judicial de Vista Hermosa, ya que como es del conocimiento general el reten policial de Agua Salada es objeto de remodelaciones con el fin de convertirlo en Centro de Retención Femenino, razón por la cual solicita el Traslado del ciudadano Jesús Rafael Betancourt Rojas al Internado Judicial.
Asimismo, tal como se desprende de la Comunicación de fecha 07-08-2006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, signada con el Nro. PCJPEB-061-06, ratificada en fecha 28-08-2006, con el Nro. PCJPEB-070-06, mediante las cuales se informa que, dado el hacinamiento existente con los detenidos en el reten Policial de Agua Salada, se proceda al Traslado de los detenidos hasta el Internado Judicial de Vista Hermosa.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la defensa del imputado Betancourt Rojas Jesús. Se ordena notificar al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, a fin de que resguarde la integridad y la seguridad de dicho ciudadano, lo cual es competencia del Ministerio de Interior y de Justicia y no de esta Instancia.