Visto el escrito presentado en fecha 27/02/2007 por la ciudadana MARIA ENEDINA GARCIA, Coordinadora del Registro Civil, donde consigna Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL RAMON BLANCO MARAÑA, ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal ordena decretar el sobreseimiento de la Causa por muerte del imputado: ANGEL RAMON BLANCO MARAÑA, en la causa signada con la nomenclatura FP01-P-2006-3006, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 1º del artículo 48 ejusdem que una de las causas de extinción es La muerte del imputado.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, el tribunal deja constancia que en reiteradas oportunidades se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida por incomparecencia del imputado, cursa al folio (72) escrito presentado por la Abog. LIZBETH SUEGART SIVERIO, Defensora Publica Penal Segunda, asistente del ciudadano ANGEL RAMON BLANCO MARAÑA, donde consigna a este despacho ejemplar del Diario el Expreso, de fecha 04/12/2006, en el cual aparece publicada una nota de prensa mediante la cual se indica que falleció el referido imputado el dia 03/12/2006, cursa al folio (77) Oficio N° 1410, donde este Tribunal solicita Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado, cursa al folio (118) copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL RAMON BLANCO MARAÑA, en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es la extinción de la acción penal por muerte del imputado ANGEL RAMON BLANCO MARAÑA, al precalificarse el delito como HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVAS. Hecho punible este previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, del Código Penal vigente para la época del hecho, es por lo que este Tribunal acuerda sobreseer la presente causa, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación que por el delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVAS, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, del Código Penal vigente para la época del hecho, en relación al imputado: ANGEL RAMON BLANCO MARAÑA (Occiso), todo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318, en relación con el numeral 1 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal. Se omite expresamente la notificación de la víctima en atención a la causal que sirvió de base legal a la decisión y que hace innecesario el cumplimiento de tal trámite, por ser obvio que no se afectan derechos fundamentales.
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