REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2007
 
196º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP01-S-2003-012782
 
ASUNTO 			: FP01-P-2004-000106
 
 
SENTENCIA  DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
 
 
JUEZ: ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
 
 
HECHO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 
 
FISCAL SEGUNDO: ABG. JOSE LUIS SALAZAR 
 
ACUSADO: EFRAIN ERNESTO MORENO, titular de la cédula de Identidad N° 17.656.649, residenciado en el  Barrio Las Malvinas, Calle 1° de Mayo, Casa S/N° Ciudad Bolívar
 
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABOG. YURAIMA PEREZ
 
 
DE LOS HECHOS:
 
 
                  Por cuanto en fecha 12/04/2007 se celebró  la Audiencia Especial, establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en la referida audiencia en fecha  12 de Abril  de  2007, en los siguientes términos: 					
 
                Del estudio de las presentes actuaciones contentivas de la causa seguida contra del ciudadano: EFRAIN ERNESTO MORENO, ampliamente identificado en autos, contra quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, Acusación esta que fue admitida por este Juzgado, en perjuicio de La Colectividad del Estado Venezolano. En tal virtud, en la Audiencia del Juicio 0ral y Público celebrado en fecha: 06-04-2004, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al  mencionado ciudadano por el lapso de DOS  (02) AÑOS, en virtud de haberse acogido a dicha figura alternativa, conforme a las previsiones del artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
 
                En  fecha 12 de Abril de 2007, se celebró la audiencia especial para examinar  el cumplimiento de las condiciones impuestas en la decisión dictada por este Tribunal en fecha  06/04/2004. Presente las partes manifestaron: La Defensa Pública, manifestó: “Ciudadano juez en fecha 06/04/04, se celebro audiencia oral y pública en la presente causa en donde mi representado admitió los hechos por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y se acogió a la suspensión condicional del proceso, en razón esa circunstancia se le impuso un régimen de prueba consistente en presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Ciudad.- Ciudadano juez se puede observar del Sistema Juris 2000 que mi representado se ha venido presentado puntualmente por la Oficina de Alguacilazgo, y hasta la presente fecha han trascurrido 3 año y 6 días, de cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, por tal motivo solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en relación con el 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”. Por su parte la Representación del Ministerio Público señaló lo siguiente: “Ciudadano juez esta representación del Ministerio Público esta conforme con la petición de la defensa”.-
 
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
                 Este Tribunal una vez escuchada la solicitud de las partes, emite el pronunciamiento de Ley y lo hace de la manera siguiente: Con respecto a las obligaciones impuestas por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  al ciudadano EFRAIN ERNESTO MORENO, en fecha 06 de Abril de 2004; éste Juzgado de Juicio verifica el total cumplimiento de dichas obligaciones.
 
                 Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano EFRAIN ERNESTO MORENO, fue revisada por este Juzgador el cual observó que el acusado EFRAIN ERNESTO MORENO,  a quien se le había imputado la comisión del  delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad del Estado Venezolano,  hecho este perpetrado en la parte interna del Jardín Botánico de esta ciudad,  el día 04/12/2003, dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal tal y como se constató en la presente causa. Ahora bien, desde el día 06-04-2004, que se dictó tal decisión, hasta la que se realizó la audiencia, ha transcurrido: Tres (03) Años y Seis (06) Días, tiempo éste que sobrepasa el lapso fijado para el cumplimiento del beneficio que le fuera acordado, de lo que se deduce que para la presente fecha expiró en su totalidad. La Representación del Ministerio Público, quien no tuvo objeción a que se le acuerde el Sobreseimiento conforme lo dicta el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, si se verifica el cumplimiento de las condiciones, aunado a la solicitud de la defensa de que se decrete a favor de su defendido el Sobreseimiento de la Causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas  por el Tribunal al haber admitido los hechos  su representado y haber cumplido con las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos  48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° eiusdem.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
                  Por todos los planteamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta a favor del Ciudadano: EFRAIN ERNESTO MORENO, titular de la cédula de Identidad N° 17.656.649, residenciado en el  Barrio Las Malvinas, Calle 1° de Mayo, Casa S/N° Ciudad Bolívar,  el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos  48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3°, primer supuesto, eiusdem,.  SEGUNDO: Decreta la Libertad Plena del ciudadano EFRAIN ERNESTO MORENO, antes identificado; TERCERO: Levanta la  Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, decretada en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo para que tome de que ha cesado el régimen de presentación que le había sido impuesto al acusado.  
 
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados al efecto.
 
 
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal. 
 
 
 
 
EL JUEZ  PRIMERO DE JUICIO,
 
 
 
ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
 
 
 
 
EL SECRETARIO DE SALA,
 
 
                                                                         ABOG. DANIEL LANZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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