REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000648
ASUNTO : FP01-P-2006-000648

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

DE LA INDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

Tribunal Cuarto de Juicio

Juez Profesional: Abog. Pablo David Indriago Maita

Secretario de Sala: Abog. Sofía Rendón Lugo

Fiscal Segundo del Ministerio Publico: Abog. José Luis Salazar

Acusados: ANDRES ADOLFO LOPEZ HERNANDEZ y OLGA ROSA LOPEZ HERNANDEZ.

Delito: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal


Corresponde a este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, emitir pronunciamiento respecto al estado actual de la causa penal seguida a los ciudadanos ANDRES ADOLFO LOPEZ HERNANDEZ y OLGA ROSA LOPEZ HERNANDEZ, a quines les sigue Juicio por la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal por lo que previamente se observa y considera lo siguiente:

En fecha 08/11/2005 se remite a la Fiscalia Superior del Estado Bolívar según oficio N° 0810-1.1.246 de fecha 08/11/2005 emanado del Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Mercantil, Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, copia certificada de las Sentencias emanadas del referido despacho en fecha 23/03/2004 y 03/12/2004oficios y notificaciones hechas a los ciudadanos ANDRES ADOLFO LOPEZ HERNANDEZ y OLGA LOPEZ HERNANDEZ, con motivo del juicio incoado en su contra por la ciudadana SONIA MILAGROS DIAZ MARTINEZ, en representación de su hija legitima MARIA FERNANDA LOPEZ DIAZ, por Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario, a los fines de que el Ministerio Publico inicie la correspondiente investigación bajo la modalidad de presunción de Desacato a la Autoridad, o como Desobediencia a la Autoridad, ya que según no se ha dado cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado Civil. Así la presente causa, fue remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 07/02/2006 donde reordena la investigación por auto emanado de ese despacho, para determinar si el hecho investigado y denunciado reviste de carácter penal.

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: cuando “…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Aunado a ello el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece las causas de la extinción de la acción penal en su Ordinal 8° que reza lo siguiente “…La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”

En esta oportunidad, luego de revisada minuciosamente la causa de oficio se observa que el hecho imputado es: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal el cual prevé una pena de arresto de cinco (05) a treinta (30) días, o multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias.

Ahora bien, establece las máximas del Tribunal Supremo de Justicia específicamente en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, numero 168 de fecha 13-02-2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto lo siguiente:

“…Considera esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio. En ambos casos, la institución dado su carácter público, obra de pleno derecho y el juez debe reconocerla y declararla aun contra la voluntad del imputado o acusado, en razón de que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su declaratoria conlleva, necesariamente, la impunibilidad del encausado, aunque se hubiese comprobado la existencia del hecho punible y se hubiese determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”

Este Tribunal verificó de oficio, que el motivo del sobreseimiento es la extinción de la acción penal por prescripción al precalificarse el delito como: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, habiendo transcurrido desde el día la orden de inicio de la investigación penal, es decir, desde el 08/11/2005, a la fecha de interposición de la acusación es decir, el día 12/04/2006 transcurrieron holgadamente Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) días; por lo que se cumple el tiempo establecido en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal como lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y así se declara, expresamente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: ANDRES ADOLFO LOPEZ HERNANDEZ y OLGA ROSA LOPEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal y haber perdido el Estado su poder de castigo por el mero transcurso del tiempo. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO


Abog. PABLO DAVID INDRIAGO MAITA

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. SOFIA RENDON LUGO
PDIM/marcos