REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000634
ASUNTO : FP01-P-2006-000634


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizado el oficio numero 81RC-2007, de fecha 03 de Abril de 2007, emanado de la Dirección de Desarrollo Social, Coordinación de Registro Civil, en el cual remiten copia certificada del Acta de defunción del Ciudadano Edgar Alexander Carvajal, la cual se encuentra inserta en libro numero 4, acta numero 1666, del año 2.006, y siendo la misma solicitada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2.007, mediante oficio numero 147, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Nayleth Romero, a favor del acusado, por cuanto en fecha 4 de Octubre de 2.006, presuntamente el referido Ciudadano, resulto Muerto a consecuencia de los hechos Violentos registrado dentro del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, lugar este, en el cual permanecía recluido, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Tentativa de robo de vehículos automotores previsto y sancionado en el articulo numero 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional estima decretar el sobreseimiento de la Presente causa por la muerte del acusado antes señalado.

Esta instancia Judicial para decidir observa: En el oficio el oficio numero 81RC-2007, de fecha 03 de Abril de 2007, emanado de la Dirección de Desarrollo Social, Coordinación de Registro Civil, en el cual fue anexado copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano Edgar Alexander Carvajal, portador de la Cedula de identidad numero 22.080.716, la cual se encuentra inserta en libro numero 4, acta numero 1666, del año 2.006, en la misma se evidencia, que el acusado el cual se encontraba recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, ubicado en la Urbanización Vista Hermosa, falleció a consecuencia de Muerte Violenta por Traumatismo Cráneo Encefálico, por Herida por Arma de Fuego, según certificado medico suscrito por el Dr. Henry Fernández, motivo por el cual se configura lo establecido en el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la extinción de la Acción Penal por la Muerte de Imputado, lo que conlleva inequívocamente a declara el sobreseimiento de la presente causa a favor del Ciudadano Edgar Alexander Carvajal, portador de la Cedula de identidad numero 22.080.716, de conformidad con el articulo 318 orinal 3º, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Y ASI SE DECLARA

Analizado como ha sido la presente causa, se encuentra procedente y ajustada a derecho el decreto de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano Edgar Alexander Carvajal, portador de la Cedula de identidad numero 22.080.716, fundamentada en el articulo numero 48 numeral 1° en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano Edgar Alexander Carvajal, portador de la Cedula de identidad numero 22.080.716, de conformidad con lo establecido en el numera 1° del articulo 48 y en el numeral 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez Cuarto de Juicio

El Secretario de Sala

Abg. Pablo David Indriago Maita

Abg. Daniel Lanz Magallanes.