REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000440
ASUNTO : FP01-P-2006-000440
AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el penado DANIEL ALFREDO MARTINEZ OSTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.046.687, en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 Ejusdem, reformado en fecha: 04-10-2006, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.536.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano MARTINEZ OSTOS DANIEL ALFREDO, fue condenado en fecha 13-06-06, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado, se estableció que el mencionado ciudadano cumplirá efectivamente su condena el 15-03-2011.-
Visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; en fecha 30-10-06, en consecuencia este Tribunal solicitó la respectiva tramitación a través de Oficio N°. 990 , la practica del respectivo informe psico-social para el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 26-03-07, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, practicado al penado ciudadano MARTINEZ OSTOS DANIEL ALFREDO, por la Lic. ELSA KUIMAN, en el cual entre cosas destaca, que:
“... PRONOSTICO CRIMINOLOGICO: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada tomando en cuenta los siguientes elementos: baja capacidad autocrítica de su mal proceder, es manipulador; debe recibir tratamiento psicológico de especialistas a nivel intramuros, antes de salir a una medida de pre-libertad; no se observan sentimientos de patencia hacia su grupo familiar; se observa inmaduro e incapaz de cumplir las normativas que requiere un régimen de prueba dirigido. CONCLUSIONES: sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada..”.-
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado MARTINEZ OSTOS DANIEL ALFREDO, considera innecesario quien aquí decide, aún cuando se verifica que en la causa constan, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el mencionado ciudadano no ha cumplido también con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, tal como lo indica la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, de Sentencia Nº 270, Exp. A206-0231, de fecha: 19-06-06.-
Por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida favor del penado MARTINEZ OSTOS DANIEL ALFREDO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor del penado MARTINEZ OSTOS DANIEL ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.046.687, en virtud de no cumplir con el requisito establecido en el Ordinal 3ro. del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha: 04-10-2006, según Gaceta Oficial Nº 38.536.-
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental El Dorado, anexando copia de la presente decisión a fin de ser agregado en el expediente carcelario. El referido penado será notificado in situ en virtud de que este Tribunal se trasladará y constituirá en el referido Centro penitenciario, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
MARCOS HILARIO GUEVARA
ABOGADO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. BERENICE MALDONADO A.
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