REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-003701
ASUNTO : FP01-P-2005-003701
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha: 28-02-07, mediante la cual Condenó al Ciudadano: ERIC RAMON LUCAS BOGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.345.591 (actualmente recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar), a cumplir la Pena de: DIEZ (10 ) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: ANDRES LEOPOLDO OCHOA DASILVA Y ROMINA MERCEDES NESSI MUJICA. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Realícese el cómputo que prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta informativa y particípese lo conducente al penado. Pasa ahora el Tribunal a realizar el cómputo correspondiente: Consta de autos que. ERIC RAMON LUCAS BOGARIN, fue detenido en fecha: 10-10-05, de lo que se deduce que ha cumplido hasta la presente fecha: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que le falta por cumplir un resto de pena de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, razón por la cual podrá optar a los beneficios Procesales de Ley, una vez que haya cumplido el siguiente tiempo de pena:=======================
1/4 parte de la pena: Dos (02) Años y Seis (06) Meses, que vencerán en fecha: 10-04-08 (Destacamento de Trabajo).
1/3 parte de la pena: Tres (03) Años, y Cuatro (04) meses que vencerán en fecha: 10-02-09. (Establecimiento Abierto).
1/2 parte de la pena: Cinco (05) años, que vencerán en fecha: 10-10-2010 (Indulto).-
2/3 partes de la pena: Seis (06) Años y Ocho (8) meses, que vencerán en fecha: 10-06-2012. (Libertad Condicional).
3/4 partes de la pena: Siete (07) año y seis (6) meses, que vencerán en fecha: 10-04-2013 (Conmutación de la pena en Confinamiento).
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha: 10-10-2015. En consecuencia hágase trasladar al penado hasta este Despacho, a los efectos de imponerlo de esta decisión. Notifíquese al Fiscal de Ejecución, y a la defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MARCOS HILARIO GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. BERENICE MALDONADO A.
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