REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FL01-P-1999-000007
ASUNTO : FL01-P-1999-000007
AUTO DECLARANDO EXTINGUIDA LA PENA.
(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)
Revisada como ha sido la presente Causa de la misma, se determina específicamente a los folios 216 de la 1era. Pieza, que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 25 de Agosto de 2004, decretó LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, por el lapso de Dos (02) Años Siete (07) meses y diez (10) días , contado a partir de la fecha antes señalada, a favor del penado: HEIDI JESUS OLEAGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.754, natural de Ciudad Bolívar, donde nació el 13/03/1975, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Victoria N° 15, Barrio Andrés Eloy Blanco, de esta Ciudad. Ahora bien, este Tribunal efectivamente constata que hasta la presente fecha han transcurrido: Dos (02) años Siete (07) meses y Veintidós (22) Días, tiempo este que excede al fijado como Régimen de Prueba, razón por la cual se ha de valorar tal circunstancia para declarar extinguida la pena de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
consecuencia, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, a favor del Ciudadano: HEIDI JESUS OLEAGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.754, natural de Ciudad Bolívar, donde nació el 13/03/1975, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Victoria N° 15, Barrio Andrés Eloy Blanco, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, en guardada relación con el articulo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Igualmente Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que el ciudadano arriba identificado sea excluido del SIIPOL, en lo que concierne a la Causa signada bajo la Nomenclatura de ese Despacho, con el Nº G-187.440. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
La Secretaria de Sala
Abg. Marcos Hilario Guevara
Abog. Berenice Maldonado
MHG/yp*
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