REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ01-S-2001-000064
ASUNTO : FP01-P-2004-000144

AUTO DECLARANDO EXTINGUIDA LA PENA.

(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)

Revisada como ha sido la presente Causa de la misma, se determina específicamente a los folios 164 y 165 de la 1ra. Pieza, que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 07 de Octubre de 2004, inició La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) años Seis (06) meses, contado a partir de la fecha antes señalada, a favor del penado: RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.048.178. residenciado en el Barrio El Perú, Viejo, Calle La Piscina, Casa N° 39, de esta Ciudad, Ahora bien, este Tribunal efectivamente constata que hasta la presente fecha han transcurrido: Dos (02) años Seis (06) Meses y Veintisiete (27) Días, tiempo este que excede al fijado como Régimen de Prueba, razón por la cual se ha de valorar tal circunstancia para declarar extinguida la pena de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, y así se decide.






DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, a favor del Ciudadano: RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.048.178, residenciado en el Barrio El Perú, Viejo, Calle La Piscina, Casa N° 39, de esta Ciudad; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, en guardada relación con el articulo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Igualmente Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que el ciudadano arriba identificado sea excluido del SIIPOL, en lo que concierne a la Causa signada bajo la Nomenclatura de ese Despacho, con el Nº E-607.036. Cúmplase.


El Juez Primero de Ejecución

La Secretaria de Sala

Abg. Marcos Hilario Guevara

Abog. Berenice Maldonado


MHG/yp*