REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-003760
ASUNTO : FP01-P-2006-003760

AUTO DE INICIACION DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)

Vista la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en fecha: 28-02-07, mediante la cual le impuso al Penado: JHONNY JESUS ALVAREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.166.113, residenciado en Teja 1, vereda 5, casa N° 05, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, cumplimiento de la pena de: CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de Raúl Lefebre,. Observándose que el penado fue detenido de autos, fue detenido el día 03/07/2006, hasta el 04/07/2007, que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en esta ciudad, en la Audiencia de Presentación, decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertada al ciudadano antes mencionado, y en fecha 08/03/2007, el tribunal Cuarto de Control, dictó Sentencia Condenatoria. Por Admisión de los Hechos, Asimismo este Tribunal observa que la pena aplicada no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que resulta procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, también se debe dar cumplimiento con los requisitos concomitantes exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Sentencia de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano: JHONNY JESUS ALVAREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.166.113, residenciado en Teja 1, vereda 5, casa N° 05, Caicara del Orinoco Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma oportunidad, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con Sede en esta localidad, para que proceda a designar el Equipo Técnico que deberá realizar el Informe Psico- Social, a la Dirección de Reinserción Social y a la Dirección de Antecedentes Penales, a objeto que informe si los penados registran antecedentes penales, ambas dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Hágase lo conducente.-

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. MARCOS HILARIO GUEVARA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BERENICE MALDONADO