REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 03 de abril del 2.007.
196º Y 148º

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la ciudadana ELIS BEJARANO DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.253.342, residenciada en el Asentamiento Campesino Platanal, vía Platanal, Fundo Los Bejaranos, san Félix, Estado Bolívar, debidamente asistida por la profesional del derecho Dra. Dios Gracia Vera, quien en su escrito manifestó: “Vista la negativa del Ministerio Público de otorgarme la entrega de la camioneta por cuanto se me extravió el Titulo de Propiedad Original teniendo el carnet de circulación y demás facturas que anexo, (…) es que acudo ante su competente autoridad a solicitar se me ordene la entrega de la camioneta ya que soy la única propietaria, además de tener todos sus seriales originales y en regla, teniendo la camioneta las siguientes características MARCA TOYOTA; CLASE RUSTICO; MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL; SERIAL CARROCERÍA FJ45196340; AÑO 1978; PLACAS FAY-325, y en vista de que soy la única propietaria por cuanto adquirí la camioneta con dinero de mis esfuerzos (…) motivo por el cual solicito se me ordene la entrega de la camioneta antes escrita todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal”; este tribunal para decidir observa:
Cursa en el expediente oficio N° BO-F13-2C-0606-07, de fecha 22FEB07, expedido por las ciudadanas Dras. Maria Alejandra González y Liliana Orihuela Franco, Fiscal Décima Tercera y Fiscal Auxiliar de la Fiscales Décima Tercera respectivamente dirigido a la ciudadana ELIS BEJARANO de BEJARANO, por medio del cual le notifican la negativa de la entrega de su vehículo en virtud de que carece de la documentación original que le acredite la propiedad del mismo (titulo de propiedad), según lo establecido en la Sentencia N° 1197, de fecha 07-07-01, distada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así, observa quien decide que cursan en el presente expediente, originales del carnet de circulación a nombre de la solicitante con la descripción de un vehículo TOYOTA LAND CRUISER 78, AZUL, SERIAL FJ45196340, documento para renovar el titulo de propiedad expedido por la Dirección General Sectorial de Tránsito Terrestre, Cuadro de póliza de Seguros Progreso S.A, así como un conjunto de facturas que dan cuenta de la compra de piezas para un vehículo toyota, de igual forma manifiesta la solicitante en su escrito que el Titulo de Propiedad Original se le extravió.
De la misma manera cursa resultado de la Revisión Técnica emanada del Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, practicada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO 1.978, USO: CARGA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, PLACA: 325-FAY, AÑO: 1.978, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45196340, SERIAL DE MOTOR: 2F292190, la cual arrojó como conclusión: 1- El serial de carrocería que se lee: FJ45196340. SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL. 2- El serial motor que se lee. 2F292190. SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL. 3- Las placas identificadoras que se lee: 325FAY. SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por no presentar la propietaria la documentación del vehículo.
Citando criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional en sentencia N° 1544, de fecha 13AGO01, en ponencia del Magistrado Antonio García García, sostuvo; “que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.