REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
196º y 148º

Puerto Ordaz, 08 de Marzo de 2007.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.

JUEZ: Abg. ELENA DI. CIOCCIO MUÑOZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARTHA TORRES.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. MANUEL CAMACHO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. JANNA VERÓNICA SEBASTIA MARTÍN.
ACUSADO: JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE.
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 452 Código Penal.

I
Vista en audiencia del Juicio Oral y Público, en virtud del procedimiento Abreviado, la presente causa, seguida al acusado: JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 10-12-1978, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.253.819, residenciado en el Vista el Sol, Ruta I, cale N-B, casa S/N, San Félix, Estado Bolívar, a quien el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. MARTHA TORRES, de conformidad a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSO por la presunta comisión del Delito de FRUSTRACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO en Grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 452 en concordancia con el articulo 80 II Aparte y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, SIDOR C.A. TERNIUM, debidamente asistido por el Defensor Público, ABG. MANUEL CAMACHO, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, constituido en Tribunal de Juicio Unipersonal, integrado por la Juez Profesional, ABG. ELENA DI. CIOCCIO MUÑOZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 cardinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse propuesto la aplicación del Procedimiento Abreviado para el seguimiento del presente proceso.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha: 30 de Enero de 2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG. MARTHA TORRES, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del acusado: JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que le atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: En fecha: “06 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, el imputado JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE, se encontraba en el área del relleno sanitario, ubicado en el interior de la empresa TERNIUM SIDOR C.A, y cuando intentaba junto a otras personas sustraer de manera ilícita la cantidad de dos trozos de tubos de material cromo níkel, con una medida de un metro, con un peso de dieciocho kilogramos,; y el otro con una medida de 1.70 metros, con un peso de cuarenta kilogramos, para un total de cincuenta y ocho kilogramos valorado este material en aproximadamente cuatro mil Bolívares por kilogramos, para total de doscientos treinta mil bolívares, del área del Relleno Sanitario de la referida empresa, fue sorprendido por el Técnico JEAN CALDERA, titular de la cedula de identidad N° 13.619.123, adscrito a la empresa de Vigilancia Protección DAT 2010 de Venezuela al servicio de TERNIUM SIDOR C.A., quien logro aprehenderlo, produciéndose antes una persecución, el detenido en cuestión sufrió contusiones en diferentes partes del cuerpo al tropezarse y golpearse con varios materiales que se encontraban en el área de Relleno Sanitario, motivado a eso fue trasladado hasta las instalaciones del modulo del I.V.S.S. en donde previa evaluación medica, le fueron entregadas las medicinas para su tratamiento tanto por el personal de Compañía del Destacamento Nro 88, de la Guardia Nacional de Venezuela. Posteriormente el imputado fue remitido en calidad de detenido a la sede del Comando de la 2do Compañía, con el fin de realizar las diligencias que resultaren urgentes y necesarias para el logro de los fines de la Investigación Penal, ” calificando la conducta del acusado en el delito, antes descrito.

III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
1.- El Tribunal estima acreditado y debidamente comprobado, el hecho cierto que en fecha: “ 06 de Abril de 2005, el acusado: JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE, antes identificado, fue la persona que fue aprehendida cuando intentaba sustraer de la SIDERURGICA DEL ORINOCO, SIDOR C.A. TERNIUM, dos trozos de tubo de material cromo níkel, con una medida de un metro, con un peso de dieciocho kilogramos y otro con una medida de 1.70 metros, con un peso de cuarenta kilogramos, para un total de cincuenta y ocho kilogramos, siendo sorprendido por el Técnico JEAN CALDERA, adscrito a la empresa de vigilancia Protección DAT 2010 de Venezuela al servicio de TERNIUM SIDOR C.A. “
Este Tribunal, admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que no comparte la calificación jurídica dada a la conducta desplegada por el acusado: JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE, antes identificado, en la forma establecida por el Ministerio Público, en virtud que de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, se evidencia que el acusado fue aprehendido en forma inmediata, cuando intentaba sustraer las cantidades de trozos de tubos de material de cromo níkel, propiedad de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, SIDOR C.A. TERNIUM, empresa ésta considerada como una empresa del Estado Venezolano, no logrando realizar todo lo necesario para apoderarse o quitar los referidos objetos muebles del lugar donde se encontraban; por lo que este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, califica los hechos por los que acusa el Ministerio Público, en el tipo penal del delito de TENTATIVA EN EL HURTO AGRAVADO en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° en concordancia con los articulo 80 II Aparte y 83 todos del Código Penal.
Admitió en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público, contenidas en el escrito de acusación, por considerarlas que son pertinentes, se relacionan con los hechos por los que acusa el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal, fundamentándose en el conjunto de pruebas aportadas por la Representación Fiscal y conforme a la libre y razonada apreciación bajo las reglas de la sana crítica, extraídas de la totalidad de las pruebas, que llevan al convencimiento y a la certeza judicial del asunto que se ventila y considerando que ha quedado plenamente demostrado, con las pruebas aportadas por el Ministerio Público y que son admitidas en su totalidad por este tribunal, que el acusado: JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE, antes identificado, es responsable penalmente por resultar probada su responsabilidad penal en la comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° en relación con los artículos 80 II Aparte y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del establecimiento público SIDERURGICA DEL ORINOCO SIDOR C.A. TERNIUM, en virtud que ha quedado plenamente comprobada su participación y responsabilidad en el delito antes descrito, como ha quedado establecido.
Al hacer este Tribunal el proceso de valoración que permita vincular el injusto a su autor y participantes, se aprecia que a través de los hechos que con los medios probatorios acreditados con anterioridad por este Tribunal, se desprende que la acción o conducta desplegada por el acusado para la perpetración de los hechos que calificó este tribunal como el delito antes descrito, resultó demostrada la acción o conducta realizada por éste para calificarla como tal; razones por las que este Tribunal considera que ha quedado acreditada su culpabilidad o responsabilidad por ese delito, por lo que debe declararse su culpabilidad en la comisión del delito señalado, en la forma antes establecida, por lo que se le CONDENA por ello.
Considerando, en virtud de la voluntad del acusado JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE, antes identificado, de la admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, tomando en consideración lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al Juez a rebajar la pena aplicable en el caso de la admisión de los hechos, desde un tercio 1/3 a la mitad de la pena a aplicar y por cuanto de la calificación jurídica dada a los hechos, como es el delito de TENTATIVA EN EL HURTO AGRAVADO en Grado de Coautoría, este Tribunal, considera procedente imponer la sanción correspondiente rebajando la pena a aplicar en un tercio 1/3, en la forma siguiente: De conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma como pena a aplicar el término medio, el cual resulta de la suma de los dos límites que establece el mencionado artículo 452 del Código Penal, siendo la cantidad de ocho (8) años de prisión, aplicando el término medio, corresponde como pena a aplicar, la cantidad de cuatro (4) años; de conformidad a lo establecido en el artículo 82 segundo supuesto del Código Penal, se rebaja la pena a aplicar a la mitad, tomando en consideración que en la comisión de los hechos no hubo violencia, correspondiendo la pena a dos (2) años de prisión y en virtud de la voluntad del acusado antes identificado, de admisión de los hechos, se rebaja la pena a aplicar en un tercio 1/3, correspondiendo dicha rebaja a la cantidad de OCHO (8) MESES, siendo en definitiva la pena a cumplir por el acusado: JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE, antes identificado, de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecida en el articulo 16 del Código Penal.
En virtud que el tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, por decisión de fecha: 27 de Diciembre de 2006, impuso al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Obligación del imputado de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial y tomando en consideración la sanción impuesta por este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento de la misma, se ratifica la referida medida de Coerción Personal.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, JOSE SEGUNDO SANDOVAL NEGRETE, antes identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por resultar comprobada su participación y responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito.
Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecida en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO,

ABG. ELENA DI. CIOCCIO MUÑOZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANNA VERONICA SEBASTIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,



ABG. JANNA VERONICA SEBASTIA








CAUSA. 1-U-879