REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
PUERTO ORDAZ, 18 D E ABRIL DE 2.007
AÑOS: 197º Y 148º
CAUSA Nº5U-1020
TRIBUNAL UNIPERSONAL: JUEZ ABOGADO ARGENIS MEZA SIERRA, JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ.
FISCAL ACUSADOR: ABOGADA MARIA LUZ MARQUEZ VIVAS, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
ABOGADO DEFENSOR: ABOGADO EN EJERCICIO PRIVADO CARLOS BAEZ.
ACUSADO: RAMIREZ VICTOR ALFREDO, QUIEN ES VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº13.807.368, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL LIMON, CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION DE EL CALLAO, ESTADO BOLIVAR.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA MAXIMILIANA GIL
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
La ciudadana Abogada Maria Luz Márquez Vivas, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, formuló acusación en contra de RAMIREZ VICTOR ALFREDO , por considerarlo autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, pues según acta de investigación penal de fecha: 09/02/07,suscrita por Funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Bolívar, donde se dejó constancia que de una revisión efectuada a RAMIREZ VICTOR ALFREDO, se le encontró un Revólver calibre 38 M.M. Marca indumie Colombia Corpio 38 SPC, Serial Nº IM 3628P, color negro. Admitida la Calificación Jurídica formulada por la Representante del Ministerio Publico, debidamente asistido por su Abogado Defensor Carlos Eduardo Báez, e impuesto debidamente del precepto Constitucional de las medidas alternativas de prosecución del proceso, previamente informado del procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste libremente y sin ninguna coacción Admitió los Hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA COMO PROBADOS
Esta totalmente demostrado en la presente causa que en fecha 09/02/07, fue detenido el Ciudadano: RAMIREZ VICTOR ALFREDO, a quien se le decomisó un revólver calibre 38, Marca Indumie, sin que tuviera el porte de arma correspondiente, hecho que está demostrado con el acta de investigación de la Comisaría Policial de El Callao, donde se deja constancia de la aprehensión del acusado y de lo que se encontró en su poder. Se demuestra también el hecho con acta de investigación de fecha 10/02/07, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se da cuenta de que el Ciudadano: RAMIREZ VICTOR ALFREDO, no tiene registros policiales, más Experticia Nº148 del área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se describe detalladamente el arma de fuego incautada, concatenado todo con la manifestación de voluntad del Ciudadano: RAMIREZ VICTOR ALFREDO, de Admitir los Hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, motivo por el cual totalmente demostrada la Responsabilidad Penal en el presente caso y visto que el acusado Admitió los Hechos este Tribunal pasa de seguida a dictar Sentencia en contra de RAMIREZ VICTOR ALFREDO, por estar totalmente demostrado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente.
PENALIDAD
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, se sanciona con una penalidad de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, por cuanto no esta demostrado que el Ciudadano RAMIREZ VICTOR ALFREDO, tenga Antecedentes Penales, este Tribunal para el cómputo de la pena partirá del límite inferior de la pena que son Tres (03) Años de Prisión, y por cuanto se trata de un procedimiento Abreviado y RAMIREZ VICTOR ALFREDO Admitió los Hechos, igualmente esta demostrado que no hubo violencia Contra las Personas, motivo por el cual el Acusado se hace acreedor de la rebaja de la mitad de la pena que sería UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por considerarlo responsable del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente. Igualmente se condena a las Penas Accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRIOTORIAL PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DELA LEY, de conformidad con los Artículo 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de: RAMIREZ VICTOR ALFREDO, ya ampliamente identificado, quien deberá cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , por considerarlo responsable del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente. Igualmente se condena a las Penas accesorias de Ley y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciocho días del mes de Abril del año en curso.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
DR. ARGENIS MEZA SIERRA
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. MAXIMILIANA GIL
AMS/
EXP.Nº5M-961
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