REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

196º y 147º

Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Siete

ASUNTO: FP02-R-2007-00091


PARTE ACTORA RECURRENTE: HENRY ANTONIO SOLIS, RONAL JOVANY COA, ROGER ADOLFO LASCANO, ROEL DAVID GUTIERREZ RAMIREZ, ELISEO DE JESUS JIMENEZ, JUAN CARLOS GUZMAN MARQUEZ, ANTONIO JOSÉ CRUZ NUÑEZ, ALBERTO JOSÉ JIMENEZ GOMEZ, JOSÉ ANTONIO QUINTANA, JORSY ANTONIO RONDON ARRIOJA, SABAS HUMBERTO MORALES CRUZ, MIGUEL ADOLFO FLORES RODRIGUEZ, EDGAR FRANCISCO RIVAS ROJAS, NILSON ELIEZER VERA SOLANO, ELQUIMEDES ANTONIO BOTAVAN GOMEZ, DENNY RAFAEL CONTRERAS BARRETO, ANDRES ELOY BLANCA MORENO, GREGORY JOSÉ AVILA MENDEZ, OSAWLDO DEL VALLE LAMEDA, GIOVANNI ANSELMO PIZARRO, FRANCISCO RONDON ARAY y JESUS ALBERTO ZAMBRANO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRIDA: LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NRO. 32.537.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: EMPRESA SEGURIDAD JOS, EMPRESA MERCANTIL DE ESTE DOMICILIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ARGENIS CENTENO, ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 93.116
MOTIVO: PUBLICACIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL FALLO DICTADO POR ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR DE FECHA 10/04/2007.

I
ANTECEDENTES DEL CASO.


La presente causa sube en Apelación de ambas partes contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar de fecha 27/02/2007, mediante la cual el referido Juzgado declaró parcialmente Con Lugar la Demanda por cobro de cesta ticket y otros beneficios laborales intentada por Eliseo de Jesús Jiménez y otros contra la empresa: Seguridad Jos C.A.
Con fecha 14 de Marzo del Dos Mil Siete se recibió en este Juzgado Superior Cuarto el presente expediente, dándosele entrada y avocándome al conocimiento de la misma con fecha 21 de Marzo del 2.007 este Juzgado Superior fijo la celebración de la Audiencia para el día 10 de abril del 2007 a las 2:00PM oportunidad legal en que se celebró la misma el 10 de Abril del 2007. A la cual anunciada la celebración de la Audiencia concurrió la parte actora recurrente, no concurrió por si ni a través de representación legal alguna la demandada apelante razón por la cual el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar declaró desistido el recurso de apelación intentado por la demandada en virtud de la incomparecencia demostrada en los autos por la demandada recurrente.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora compareciente y apelante en la audiencia oral y pública celebrada el Diez de Abril del 2007 alegó lo siguiente:

a) Que interpuso recurso de apelación por cuanto considero que los montos en Unidad Tributaria (U.T.) consideradas por el aquo para el pago de la Cesta Ticket no se encuentra ajustada a la verdad ya que el Juez se basó en una sentencia de la Sala Social de fecha 19/05/2005.
b) Que en esa sentencia se condenó el pago de la Cesta Ticket en base al 0,25%.
c) Que ella demandó con base al 0,50% lo cual demuestra a través de la prueba de informes que los presupuestos programados para pagar a sus empleados en concepto de bonos de alimentación al monto de Bolívares 0,45 de la Unidad Tributaria.

d) En caso de no acoger el monto de Bolívares 0,50% pidió se estableciera un promedio entre el 25% y 0,50% de la Unidad Tributaria.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Sentenciador, ha escuchado con atención los alegatos presentados por la representación judicial de los actores en la presente causa, sobre lo cancelado por la empresa demandada y lo reclamado por los mismos en cuanto al pago del 0,50% de la Unidad Tributaria por cada día trabajado. Se ha sostenido que el a quo pese a la existencia de una admisión de los hechos derivada de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, y que habiendo incurrido en confesión ficta, el a quo debió condenar a la demandada a pagar el monto peticionado por los actores. El sentenciador de Instancia apoyado en sentencia del 19-05-05, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero y en un caso de Corte similar, en virtud de que en el caso antes citado aun cuando la demandada halla incurrido en confesión ficta, no condenó a la misma al pago máximo del 0,50% de la U.T. conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, y aun cuando no está claramente demostrado el que la empresa a través de convenios con los trabajadores hubiese convenido con los mismos en pagar el monto máximo de 0,50% de la U.T. por dias efectivamente trabajados, sin embargo este sentenciador haciendo una interpretación progresiva de la norma in comento, va a establecer que el monto a cancelar por la empresa por concepto de cesta ticket sea la cantidad de 0,35% de la U.T. valorada para el momento en el cual nació el derecho y no el de 0,25% como lo estableció el a quo, es decir que existe una diferencia de 0,10% en razón del valor de la U.T. correspondiente a cada período laborado a favor de los actores, debiéndose descontar las cantidades de dinero, que aun cuando en montos menores al 0,25% fueron reconocidos por los demandantes que le fueron efectivamente cancelados por la demandada, cálculos y deducciones que deberán ser efectuadas por un experto contable designado por el Juzgado de la causa.
En este sentido los cesta ticket, vales o cupones que son utilizados por los patronos, no son más que instrumentos para la materialización del beneficio correspondiente y por lo tanto no se confundan con el beneficio mismo el cual puede ser entregado legalmente a través de otros medios tales como servicios de comedores, de allí que los tickets, vales o cupones en las relaciones laborales no revisten carácter salarial, pero si deben satisfacer todas las exigencias legales y reglamentarias con el objeto de preservar su carácter no salarial. Y así expresamente se decide.-

EN CONSECUENCIA ÉSTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentada por la parte demandada recurrente, en virtud de haber quedado DESISTIDO por la incomparecencia a la celebración de la audiencia oral de apelación.-
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de los actores, por las consideraciones antes expresadas.
TERCERO: Se modifica la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 27-02-07 por las razones antes expresadas.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2, 4,49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 11 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2007. Año 196º y 148º.
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

DR. RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
La anterior sentencia fue publicada en la fecha ut supra, previo anuncio de ley a las tres de la tarde (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
RACA///meri
RESOLUCION: PJ042007000058