REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2005-000271
ASUNTO : FP02-R-2007-000077
Anunciada como fue la audiencia de parte el día Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Siete (2007) a las Once horas de la tarde (11:00 A.m.), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
Parte Recurrente Demandante: Ciudadanos, REINALDO ROJAS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente Demandante: LUIS LOPEZ RENDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 99.212.
Parte Recurrida Demandada: CONSTRUCTORA GRACO, C.A E INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 26-02-2007.
Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual negó admitir la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte actora En tal sentido, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia para el día 26-03-2007 a las 11:00 a.m., a la cual no comparecieron ni la parte recurrente demandante ni la recurrida demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada de la parte recurrente actora a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.
DECISION
En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el mediante la cual negó admitir la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte actora en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue los ciudadanos REINALDO ROJAS Y OTROS, ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,
Dr. Ramón Antonio Córdova Ascanio
La Secretaria de Sala,
Abg. Maria Esther Reyes
Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos (2:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria de Sala,
Abg. Maria Esther Reyes
RESOLUCION Nº PJ0742007000051
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