REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
197º y 148º
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Siete
ASUNTO: FP02-R-2007-00117
PARTE ACTORA RECURRENTE: JORGE LUIS CONTASTI CLARO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.772.362, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: PEDRO JOSE VALLE RONDON, ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NRO. 27.484.
PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDDY MARILU GARCIA BAUTE, ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E ISNCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 67.247.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, DE FECHA 23-02-07.
I
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE APELACION
El ciudadano Pedro José Vallée Rondón, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora en fecha 26 de Marzo APELA de la decisión de fecha 21 de Marzo de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declara que el pago de las costas procesales deberán cobrarse por la vía estimación e intimación.
En fecha 28 de Marzo del 2007, el Tribunal a quo oye en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte actora y ordena la remisión de las copias certificadas del referido expediente, a este Tribunal.
En fecha 12 de Abril de 2007, se le da entrada al presente asunto quedando registrado bajo el Nº FP02-R-2007-117. Fijándose la misma para el día 20 de Abril de 2007, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Celebrada dicha audiencia y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión en forma oral, pasa a reproducir la misma bajo las siguientes consideraciones:
II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
• Que acudió a este superior despacho, con la finalidad de formalizar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el a quo, publicada el 23-03-07 y apelada dentro de la oportunidad legal, en conocimiento que tuvo el I.S.P.E.B. de la condenatoria en costas dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
• Que el a quo en funciones de ejecución, dictando una sentencia contradictoria negó el pago de las mismas sin que nadie se lo pidiera incurriendo en extra petita y en consecuencia el Tribunal comete un desacato a la decisión dictada por el T.S.J.
• Que el aquo interfiere en la voluntad del Instituto de la Salud publica del Estado Bolívar, de pagar las costas procesales.
• Que solicita se declare con lugar la presente apelación, deje sin efecto la sentencia dictada y recurrida y se conceda al patrono el lapso peticionado para pagar las costas
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRIDA
• Que vine a observar la audiencia y a cumplir en virtud de que la apelación la ejerció la parte contraria y si hubiese alguna cosa que aclarar, su presencia es para ello.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteados los argumentos de ambas partes en la audiencia oral y pública del recurso de apelación y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el presente asunto se efectuaron actuaciones que atentan contra lo establecido en los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual este Superior Despacho, pasa a emitir su fallo en base a las siguientes consideraciones:
Los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevén lo siguiente:
“Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”
“Artículo 64. Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.
Las normas parcialmente transcrita establece la obligación de los funcionarios judiciales en este caso los Jueces y Juezas de la República aplicar dichas normas cuando las demandas sean declaradas con lugar con excepción de las empresa o entes del estado. Ahora bien, es importante destacar también, que observa este juzgador que cuando fungía como Superior Primero del Trabajo en la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 23 de Noviembre de 2005, emitió un fallo donde declaraba con lugar las costas procesales acogiéndose el mismo a lo establecido en la Gaceta oficial extraordinaria Nº 269 de fecha 14 de Noviembre de 2003, en virtud que se estableció que el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, tiene personalidad jurídica propia y un patrimonio distinto e independiente del fisco estadal que esta adscrito a la Gobernación del Estado Bolívar como ente descentralizado y que conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Estadal, sin lugar a duda el prenombrado Instituto debía pagar las costas procesales. Sentencia esta que fue objeto de Control de Legalidad.
Ahora bien, nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 21 de Junio de 2006, declara INADMISIBLE dicho recurso y en consecuencia quedó firme a la sentencia dictada por el Juzgado de segunda instancia, en ese sentido, observa este sentenciador que en el presente proceso, el Juez aquo al emitir el auto de fecha 21-03-2007, sin lugar a dudas que violentó de una manera irregular y hasta irresponsable en el ejercicio de la función jurisdiccional, no sólo la mentada decisión, a la cual estaba y está obligado a cumplir conforme a la estructura del proceso laboral venezolano, sino también al debido proceso en su artículo 49, atentando igualmente contra los fines que prevé el artículo 257 de la Constitución Nacional, el cual entiende a este (el proceso) como un simple instrumento para alcanzar la justicia, y de allí que no le es dable al sentenciador manejarlo irregular e irresponsablemente apartándose de los principios interpretativos que orientan la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tanto, no puede este Superior despacho en esta oportunidad dejar pasar por alto la irregular actuación del ciudadano JESUS ARENA, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, por lo que se le amonesta públicamente a través de esta decisión con la advertencia que errores como este no deben realizarse nuevamente, so pena que se le aplique la máxima sanción de error grave de derecho impuesta a un Juez. Así se decide.
Ante tales irregularidades, considera este Superior Despacho que que la apelación intentada por la parte recurrente, tiene sólida fundamentación de hecho y de derecho, ello aunado a la declaración de la representante de la demandada donde expresa que suspendió el tramite de pago por la decisión que dictó el a quo, igualmente, visto que el apelante expresa su voluntad de acogerse al plazo de los quince días hábiles para obtener el pago de las costas procesales, este Juzgado Superior del Trabajo, revoca la decisión dictada por el Juez de la Causa en fecha 21-03-07 donde extralimitándose en sus funciones jurisdiccionales y violentando la voluntad de las partes estableció un procedimiento totalmente contrario a lo convenido entre las partes, incurriendo así en el vicio de extra petita .
Por otro lado, este Juzgador observa que la representación de la demandada ha manifestado su voluntad de cancelar el pago de las costas procesales, y ha solicitado un plazo de quince días hábiles para honrar las mismas, este Juzgado Superior del Trabajo acoge tal solicitud, la cual ha sido aceptada por la parte apelante y conservará la presente causa en esta instancia superior durante el referido lapso con el objeto de que una vez consignadas las costas procesales se homologue el acto en cuestión y se ordene el archivo del recurso para que posteriormente se ordene su remisión al tribunal de origen a los fines de que forme parte de la causa principal y ordene el archivo definitivo.
En virtud de lo antes expuesto este superior despacho no le queda mas declara con lugar la apelación intentada por la parte actora y en su defecto revocar la decisión dictada por el aquo.
IV
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ÉSTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 21-02-07 por las razones antes expresadas.
TERCERO: Se exoneran las costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en la decisión y por los razonamientos anteriormente expuestos.-
CUARTO: En virtud de la decisión dictada en esta oportunidad y dada la grave irregularidad cometida por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se le acuerda remitir mediante oficio copia certificada de esta decisión con el objeto que conozca del error por él cometido en el presente asunto por la Inspectoría General de Tribunales.
QUINTO: Se ordena la remisión de presente expediente vencido el lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos en los artículos 59, 64, 165 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2007. Años 197° y 148°.
EL JUEZ SUPERIOR LABORAL
DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA ESTHER REYES
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA ESTHER REYES
RESOLUCIÓN NRO. PJ0742007000064
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