REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 196º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2006-000263
ASUNTO : FP02-R-2007-000029

Anunciada como fue la audiencia de parte el día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Siete (2007) a las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE DEMANDADA: LA CASA DEL SILENCIADOR, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE DEMANDADA: ANNABELLA RUIZ GONZALEZ, ABOGADA EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 26.777.
PARTE RECURRENTE ACTORA: ANGELICA DEL CARMEN BRAVO DE DECE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE ESTE DOMICILIO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 84.125.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR, DE FECHA 10-01-2007.

Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual declaró la INDAMISIBILIDAD de la prueba de Inspección Judicial. En tal sentido, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia para el día 28-03-2007 a las 02:00 p.m., a la cual no comparecieron ni la parte recurrente demandada ni la no la parte recurrida demandante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, de la parte recurrentes actora a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido los recurso interpuesto.

DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO los recursos de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el mediante la cual se declaró la INDAMISIBILIDAD de la prueba de Inspección Judicial, en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN BRAVO DE DUCE, ya identificada. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,


DR. RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA ESTHER REYES

Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos (2:00 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA ESTHER REYES
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RESOLUCION Nº PJ0742007000053