REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2007.
Años 196º y 148º

ASUNTO: FP02-S-2007-001891.

Visto la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que el accionante, no señala lo concerniente a los días por antigüedad y vacaciones, ni el salario que toma para su cálculo, sólo hace remisión a unos anexos que acompaña, los cuales no forman parte en sí del petitorio de la Solicitud por ser anexos, por lo que debe el accionante señalar con mayor precisión, claridad y formando parte del escrito de solicitud los conceptos mencionados a fin de que los mismos puedan ser considerados parte de la pretensión.
En cuanto a el poder consignado, se observa que el mismo es copia simple, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica, el cual en todo caso puede ser solicitada posteriormente su devolución si así se quiere.
En definitiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la presente Solicitud de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordinales 3 y 4, en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 ejusdem, ordena al demandante proceda a subsanar el escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ.

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
YAGL.