REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Bolívar, 16 de Abril de 2007.
Años 196º y 148º
ASUNTO: FP02-L-2006-000156
ACTA DE REMISION A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ARTURO ANTONIO AUGUST CALERO, titular de la cedula de identidad Nro. 3.797.644.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.116 y FRANCISCO JOSE ABREU , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.267.
PARTE DEMANDADA: CERMALLA IMPORT C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZENAIR RONDON SIEGLER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE REMISION A JUICIO
En el día de hoy, Diez y Seis (16) de Abril del Dos Mil Siete, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano AUGUST CALERO ARTURO, titular de la cedula de identidad Nro. 3.797.644 y su apoderado judicial el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ABREU inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.267, parte actora y por la parte demandada el ciudadano SEMERENE CAMPOS WADIHT titular de la cedula de identidad Nro. 3.173.180 y su apoderada judicial la ciudadana ZENAIR RONDON SIEGLER, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.498. Dándose inicio a la audiencia. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, lo que demuestra el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia; así como por haberse agotado el lapso establecido en el artículo 136 de la ley. Es por ello que consideramos suficientemente agotado el debate, razón por la cual solicitamos con la venia de estilo, y agradeciendo la buena disposición de este Juzgado en mediar y conciliar nuestras diferencias, que decrete formalmente la conclusión de la Audiencia Preliminar. Igualmente, solicitamos, que las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar sean incorporadas al expediente para que el mismo pase a la etapa de JUICIO". Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal de Juicio, y así lo solicitan formalmente. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación ni el arbitraje, y no siendo necesaria la utilización del despacho saneador, declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m).
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN
LAS PARTES.-