REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2005-00326

Ciudad Bolívar, 02 de Abril de año 2.007
196° y 148°

Por cuanto consta en autos que ha quedado definitivamente firme la decisión de este tribunal de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2007,una vez transcurrido integro el lapso previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. ARCHIVESE. REMITASE AL JUDICIAL

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.




YAGL.