REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
196º y 148º
ASUNTO: FP02 -L- 2006- 000413

PARTE ACTORA: ANIBAL ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.573.298.
ABOGADOS APODERADOS LA PARTE ACTORA: JOSE ISRAEL CORDERO GOMEZ, NELSON CARPIO Y EVELIN GUERRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.624, 62.641 y 95.256 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BERNARD SHOOTER.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado.
ANTECEDENTES
Señala la parte actora en su libelo que ingreso a prestar sus servicios en fecha Primero (01) de Febrero del 2006 como lindero (reparación de líneas de alambre), albañil, electricista y demás labores de mantenimiento para su patrono BERNARD SHOOTER, siendo su ultimo salario mensual de Cuatrocientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 400.000,00), es decir, Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33), y a partir de Marzo de 2006 solo le proporcionaba la comida, sin cancelarle el salario antes mencionado. Hasta el día 18 de Septiembre del 2006 fecha en que fue despedido injustificadamente por el patrono, sin que se le hayan cancelado a la fecha sus prestaciones sociales.
Admitida la demanda, cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el Nueve (09) de Abril de 2007 tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual compareció el apoderado Judicial NELSON CARPIO de la parte actora, mientras que la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.

MOTIVACION
Quien aquí decide y a los fines de determinar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, considera que es necesario hacer un análisis de los hechos alegados, y de las pruebas aportadas, las cuales cursan en autos, ello en virtud de la incomparecencia del demandante a la Audiencia, lo cual hace presumir la admisión de los hechos por parte de ésta última.

En este sentido, tenemos que la parte actora en su escrito de demanda alegó haber trabajado para BERNARD SHOOTER, desde el primero (01) de Febrero de 2006 como lindero (reparación de líneas de alambre), albañil, electricista y demás labores de mantenimiento y que fue despedido injustificadamente en fecha Diez y Ocho (18) de Septiembre de 2006 y que hasta la presente fecha no le han cancelado sus Prestaciones Sociales y derechos laborales adeudados. Presentando escrito de Promoción de Prueba en su debida oportunidad constante de un folio útil, inserto en el folio 56 del expediente contentivo de la presente.

Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos queda reconocida la relación de trabajo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso. En consecuencia a el trabajador se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios retenidos, domingos y días feriados trabajados no cancelados. Y así se decide.

Por lo que respecta a la Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde la suma de Seiscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 636.666,67) en razón de 45 días, calculados en base a un salario integral de Catorce Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con quince céntimos (Bs. 14.148,15). Y así se establece.

En cuanto a las Vacaciones fraccionadas le corresponden Ocho con setenta y Cinco (8,75) días, calculados en base a un salario de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33), dando una cantidad de Ciento Diez y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 116.666,67). Y así se establece.

En lo que respecta al Bono Vacacional Fraccionado no cancelados le corresponden 4,06 días, calculados en base a un salario de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33), dando una cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 54.133,33). Y así se establece.

En lo que respecta a las Utilidades fraccionadas le corresponden Ocho con setenta y Cinco (8,75) días, calculados en base a un salario de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33), dando una cantidad de Ciento Diez y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 116.666,67). Y así se establece.

En lo que respecta al Preaviso previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden Treinta (30) días, calculados en base a un salario de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 13.333,33), dando una cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares Exactos (Bs. 400.000,00). Y así se establece.

En lo que respecta a la Indemnización por Despido Injustificado previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden Treinta (30) días, calculados en base a un salario de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 13.333,33), dando una cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares Exactos (Bs. 400.000,00). Y así se establece.

En lo que respecta a los salarios retenidos, este Juzgado Acuerda el pago del referido concepto y acuerda la cancelación de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00), solicitada por el actor. Y así se establece.

En lo que respecta al concepto de intereses sobre prestaciones sociales este Juzgado Acuerda el pago del referido beneficio, por lo que le corresponde la cantidad de Once Mil Seiscientos Noventa y Nueve Mil Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 11.699,38). Y así se establece.

En lo que respecta al concepto de Días Domingos y Feriados trabajados no cancelados este Juzgado Acuerda el pago del referido beneficio, por lo que le corresponde Treinta (30) días a razón de Diez y nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve céntimos, por lo que le corresponde la cantidad de Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con siete céntimos (Bs. 599.999,07). Y así se establece.

En lo que respecta a los dos días adicionales por año previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y reclamados por el actor, este Juzgado no lo acuerdo ya que este beneficio se adquiere después del primer año de servicio.

DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANIBAL ABREU, en contra de la BERNARD SHOOTER, ambas partes plenamente identificados en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.735.831,79), correspondientes a los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: 1)Por lo que respecta a la Antigüedad la suma de Seiscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 636.666,67) ; 2) En cuanto a las Vacaciones fraccionadas la cantidad de Ciento Diez y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 116.666,67); 3) En lo que respecta al Bono Vacacional Fraccionado no cancelado la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 54.133,33); 4) En lo que respecta a las Utilidades fraccionadas la cantidad de Ciento Diez y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 116.666,67); 5) En lo que respecta al Preaviso previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares Exactos (Bs. 400.000,00); 6) En lo que respecta a la Indemnización por Despido Injustificado previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares Exactos (Bs. 400.000,00); 7) En lo que respecta a los salarios retenidos le corresponde la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00); 8) En lo que respecta al concepto de intereses sobre prestaciones sociales le corresponde la cantidad de Once Mil Seiscientos Noventa y Nueve Mil Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 11.699,38); 9) En lo que respecta al concepto de Días Domingos y Feriados trabajados no cancelados le corresponde la cantidad de Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con siete céntimos (Bs. 599.999,07). Y así se establece.

Todo lo cual arroja un total de Bolívares de de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.735.831,79). Tercero: Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “ en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”. Ahora bien, en el caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente, se procederá a la designación de un experto quien deberá realizar la correspondiente experticia complementaria del fallo conforme a lo pautado en el Artículo supra referido.

No se condena al pago de costa procesales a la demandada por la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Diez y Seis (16) días del mes de Abril del dos mil Siete (2007). Siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.). AÑOS: 196º de la Federación y 148º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN



YAGL