REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2007-000007
Ciudad Bolívar, 26 de Abril de año 2.007
197° y 148°
Por cuanto consta en autos que ha quedado definitivamente firme la decisión donde se declara la Inadmisibilidad de la presente demanda, de fecha diez y Siete (17) de Abril de 2007,una vez transcurrido integro el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordena el ARCHIVO del presente expediente.
Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. ARCHIVESE. REMITASE AL JUDICIAL
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
YAGL.