REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
ASUNTO No. FP02-L-2006-0000448
PARTE ACTORA: BETSAY LORELYS MORONTA FLORES, SARY YULIMAR ASTUDILLO DUARTE y JOSE FERNANDO PERDOMO VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.549.804, 12.186.378 y 15.619.118, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE LIZARDI, DILIA LIZARDI DELGADO Y ELENA GONZALEZ PIÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.169, 102.388 y 100.437, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
Visto que en fecha 09 de Abril del 2007, se dictó Sentencia en esta causa declarando la Inadmisibilidad de la misma y en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por este Juzgado en tal fecha; en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que ese órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que se remita a este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, ARCHIVESE Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha, siendo las Once y Veinticinco Minutos de la mañana (11:25 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma.. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
|