REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Años 196º y 148º
FP02 - L- 2006-0000231
PARTE ACTORA: KATIUSKA JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.890.887.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA, ROSALBA GARCIA, VICKY LEE Y OSWALDO MENDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.436, 37.179, 93.304 Y 75.894, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO TIRADO, abogado de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.427.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES.
Vistas las resultas del recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, suficientemente identificada en autos, el cual fuera declarado “Sin Lugar”, por el Juzgado Superior Cuarto el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 19-11-2006, confirmando la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 30-10-2006, mediante la cual se declaro Desistido el Procedimiento y terminado el Proceso. En consecuencia y en razón de haber quedado definitivamente firme dicha decisión; este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Igualmente se ordena la correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que ese órgano indique, según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que al efecto sea remitido a este Juzgado Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes de Abril del año 2.007. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, ARCHIVESE y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
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