REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Años 196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000075
PARTE ACTORA: MARIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERVICIOS MANOLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MARQUEZ RUBIALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Siete, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, la ciudadana Juez de este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, revisadas las actas que conforman el presente expediente advierte que al momento de admitirse la presente demanda, fue omitido el otorgamiento del término de la distancia a la parte demandada; toda vez que la población de Guri se encuentra a más de cien (100) kilómetros de esta Ciudad capital; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandato del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que a los fines de observar la normativa legal vigente y con el objeto de no vulnerar el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no se apertura la Audiencia Preliminar y en consecuencia la celebración de la misma tendrá lugar el día hábil siguiente a la presente acta, contado por días de Despacho de este Circuito Laboral, una vez sea nuevamente incluido en el Sorteo público diario que efectúa para la celebración de las audiencias preliminares en este Circuito Laboral de esta Sede judicial. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).REGISTRESE Y PUBLIQUESE, DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.
LA JUEZ,



ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.


LA SECRETARIA.


ABG. ZULAY ALLEN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA.


ABG. ZULAY ALLEN.