REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO: FP02-L-2005-0000499
PARTE DEMANDANTE: LEONILIA LOPEZ DE GODOY, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 80.867.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARBALLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.269.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL TALAVERA, C.A. “DIARIO EL BOLIVARENSE”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO FIGUEROA, THEYDDY BRITO Y ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.315, 113.496 y 6.697, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 20-04-2007 se dió cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes por ante este Tribunal, mediante Acta de Mediación suscrita el día 02-05-2006, y entregado al beneficiario, ciudadana LEONILIA LOPEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 80.867.575, el cheque contentivo del monto correspondiente por cobro de prestaciones sociales, cancelado por la sociedad mercantil, EDITORIAL TALAVERA,C.A., “DIARIO EL BOLIVARENSE”; es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Asímismo se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en la presente causa y se ordena dar por terminado en el Sistema Juris 2000, el Cuaderno Separado aperturado al efecto. Asimismo se ordena expedir por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 21 de la Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que se remita a este Juzgado. Dada, Sellada y firmada en la Sala de este Despacho a los 23 días del mes de Abril del 2007. Años 196° y 148° de la Independencia y la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ,
,

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN.

En esta misma fecha Siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana ( 09.30 AM.) se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN