REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
196° y 148°

ASUNTO: FP02- L- 2006- 0000435

PARTE ACTORA: IVAN RAMON MORENO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.139.433.
APODERADOS JUDICIALES: MARLYN BECERRA Y MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.643 y 101.411, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FAVIOLA CABRERA, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 81.358.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 23-04-2007 se dió cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes por ante este Tribunal, mediante Acta de Mediación suscrita el día 15-03-07, y entregado al beneficiario, ciudadano IVAN RAMON MORENO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.139.433, el monto correspondiente a las prestaciones sociales, cancelado por la sociedad mercantil, CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A. En tal sentido este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que al efecto se remita a este Juzgado Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los 24 días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN.

En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta Minutos de la mañana (10:40 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN.